OLIVARES/JUST IN TIME PRO SPA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT M-299-2022, “Olivares con Just in time Pro Spa”, en los cuales, por sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el juez don Claudio Javier Lillo Gallardo, se acogen parcialmente las acciones de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducidas por JORGE OLIVARES BARRAZA, en contra de JUST IN TIME PRO SpA, en liquidación concursal, y en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.. En contra de la mentada sentencia, se alzó la demandante y dedujo recurso de nulidad fundado en las causales de los artículos 478 letra B) y 477 del Código del Trabajo, deducidas de manera subsidiaria, reclamando en cuanto a la extensión del régimen de trabajo en subcontratación fijado por el juez. Segundo: Que, la causa prevista en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, dispone que el recurso de nulidad procede cuando la sentencia: “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. El recurrente sostiene en defensa de la causal que el fallo estableció que entre la demandante y la demandada JUST IN TIME PRO existió una relación laboral regida por el Código del Trabajo que comenzó el 03 de octubre de 2020 y culminó el 29 de abril de 2022, la que se prestó en régimen de subcontratación con la demandada COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A (CGE) entre el 25 de mayo de 2021 y el 31 de diciembre del mismo año. Indica que, conforme a las reglas de la sana crítica, y valorando la multiplicidad, conexión, gravedad y concordancia de los antecedentes del proceso, el juez debió adquirir la convicción de que el régimen del subcontratación entre la mandante CGE y la contratista lo ha sido durante todo el período de trabajo del actor – esto es, desde el 04 de diciembre de 2020 al 29 de abril de 2022-, por lo que se debería hacer responsable a
Fundamentos
considerando que la demandada principal mantenía un contrato de prestación de servicios que se mantuvo continuo hasta el mes de abril de 2022, por lo que, en su concepto, cualquier excepción a esa normalidad, debería haber sido probada por quien la alegue y en este caso por la demandada, lo que no se hizo adecuadamente. Sostiene que existe un error de inferencia lógica por cuanto indica que las premisas, para que sean válidas, deben ser relevantes, suficientes y pertinentes, y en este caso, no han sido suficientes sino incompletas, ya que de toda la información relevante aportada en el juicio sólo se tomó en cuenta aquella que arbitrariamente el juez eligió. Así, señala que dicha situación se llama saturación argumentativa y que en el caso sólo se atendió a la información contenida en los formularios de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y se les dio a estos, un sentido inadecuado, existiendo otros antecedentes para concluir lo contrario. Agrega que, además, dichas premisas son impertinentes, toda vez que no le corresponde a la actora probar el periodo en régimen de subcontratación.
Fallo
fallo estableció que entre la demandante y la demandada JUST IN TIME PRO existió una relación laboral regida por el Código del Trabajo que comenzó el 03 de octubre de 2020 y culminó el 29 de abril de 2022, la que se prestó en régimen de subcontratación con la demandada COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A (CGE) entre el 25 de mayo de 2021 y el 31 de diciembre del mismo año. Indica que, conforme a las reglas de la sana crítica, y valorando la multiplicidad, conexión, gravedad y concordancia de los antecedentes del proceso, el juez debió adquirir la convicción de que el régimen del subcontratación entre la mandante CGE y la contratista lo ha sido durante todo el período de trabajo del actor – esto es, desde el 04 de diciembre de 2020 al 29 de abril de 2022-, por lo que se debería hacer responsable a la mandante, de todas las prestaciones, indemnizaciones y sanciones, durante dicho período y con ocasión del despido. Hace presente y detalla los antecedentes conforme a los cuales estima que se encuentra acreditada su postura, considerando que la demandada principal mantenía un contrato de prestación de servicios que se mantuvo continuo hasta el mes de abril de 2022, por lo que, en su concepto, cualquier excepción a esa normalidad, debería haber sido probada por quien la alegue y en este caso por la demandada, lo que no se hizo adecuadamente. Sostiene que existe un error de inferencia lógica por cuanto indica que las premisas, para que sean válidas, deben ser relevantes, suficien
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Olivares Barraza, Jorge Just in time pro SPA Indemnización sustitutiva de aviso previo Rol Nº 318-2022.- (M-299-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT M-299-2022, “Olivares con Just in time Pro Spa”, en los cuales, por sente
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