PONCE/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se deduce recurso constitucional de amparo en favor de Nelson del Tránsito Ponce Maturana, actualmente recluido en el C.D.P. de Quillota, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República que importaría el rechazo del beneficio de reducción de condena permitido por la Ley N° 19.856. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha resolución y ordene la concesión del beneficio. Funda su arbitrio en que el amparado fue condenado como autor de delito de violación impropia a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, cumplimiento iniciado el día 31 de agosto de 2019 con 457 días de abono, y teniendo como fecha original de cumplimiento de condena el día 1 de junio de 2023. Habiendo mantenido una conducta sobresaliente, y por aplicación de la Ley N° 19.856, fue reduciendo su condena, determinándose que el cumplimiento de ésta quedara fijado para el día 1 de octubre del presente año. Sin embargo, mediante Decreto Exento N° 2597 de fecha 16 de noviembre de 2022, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de dicha rebaja, arguyendo que en atención a que el 9 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley N° 21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley N°19.856 a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual, el referido beneficio le es improcedente; aplicando dicha ley con efecto retroactivo bajo expresa prohibición legal de aquello, lo que constituye una privación ilegal de su libertad personal. A folio 5, informa la Subsecretaría de Justicia, solicitando el rechazo del arbitrio, teniendo como fundamento para la negativa ya anotada que en el caso en comentario, concurre la causal de exclusión establecida en la letra E) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, esto es, que la persona hubi
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio se ataca como ilegal la decisión contenida en el Decreto Exento N° 2597 de fecha 16 de noviembre de 2022, del Ministerio de Justicia, que excluye al amparado del beneficio de rebaja de condena bajo la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, esto es, por haber cometido delito en contra de menores de edad. Segundo: Que, tal como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en su sentencia de 29 de julio del presente año, en autos Rol 40.675-2022, para resolver acertadamente la controversia, debe tenerse presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Tercero: Que, tal como se desprende del artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República junto a otras conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho. Cuarto: Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de cinco años como autor del delito de abuso sexual impropio, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla, quedando así el cumplimiento para un tiempo sustancialmente anterior, sin que ese organismo dejara constancia de objeciones al otorgamiento del beneficio. Quinto: Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniéndolo privado de su libertad. Sexto: Que así, la Comisión Especial de Reducción de Condenas ya emitió un pronunciamiento zanjando la discusión en torno al debido cumplimiento de condena del solicitante, por lo que tal decisión ya estaba vigente con unas mismas reglas, faltando sólo la formalización de la misma para su aplicación, criterio que debe primar teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en instrumentos internacionales vigentes en Chile. Séptimo: Que, no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este caso –al igual que en la Libertad Condicional- de “normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Admini
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme con lo preceptuado por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Nelson del Tránsito Ponce Maturana en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Exento N° 2597/2022 de 16 de noviembre de 2022, dictado por dicha repartición, que rechazó la reducción de condena de la Ley N° 19.856 respecto del amparado, debiendo la autoridad recurrida dictar en su lugar el decreto exento que conceda el beneficio solicitado en un plazo no superior a quince días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2374-2022. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Se deduce recurso constitucional de amparo en favor de Nelson del Tránsito Ponce Maturana, actualmente recluido en el C.D.P. de Quillota, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución
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