SIN INFORMACION

MAGAÑA ROJAS LUCIANO CONTRA CUERPO DE BOMBEROS DE POZO ALMONTE

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Luciano Luis Magaña Rojas, C.I 18.373.144-0, bombero del Cuerpo de Bomberos de Pozo Almonte, domiciliado en Avenida La Paz N° 585, Pozo Almonte, quien recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Pozo Almonte, RUT 71.104.900-2, representado por el Superintendente don Efraín Lillo Barraza, C.I 13.638.197-0, ambos domiciliados en Aldunate N° 650, misma comuna, por haber dispuesto su expulsión de la institución, vulnerando con ello los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que pertenece a la institución recurrida desde el año 2011, siendo actualmente capitán de compañía. Refiere que en el año 2018 efectuó una denuncia ante Servicio de Impuestos Internos, ya que no había concordancias entre las boletas emitidas por el Superintendente y aquellas que debían ser rendidas; a partir de ahí, comenzó a recibir malos tratos, amenazas, solicitud del cargo, etc. Indica que el 27 de septiembre pasado, el Consejo Superior de Disciplina determinó su expulsión, lo que asegura no se ajusta al reglamento, pues participaron personas que no corresponden, tornando dicho Consejo mal constituido. Cita el artículo 48 del Reglamento. Pide acoger la acción deducida, dejar sin efecto la expulsión y ordenar su reincorporación inmediata, sin limitaciones en el ejercicio de su función bomberil, con reconocimiento de su antigüedad y cargo al interior de la institución. Acompaña documentos. Evacúa informe don Efraín Lillo Barraza, en representación legal del Cuerpo de Bomberos de Pozo Almonte, quien aclara que en reunión celebrada el 09 de septiembre pasado, se recibieron dos denuncias dirigidas al Superintendente, acusando al ex voluntario recurrente de faltas a la disciplina; ejecutando actos vejatorios, denostando y descalificando públicamente a sus compañeros de labor, ejecutando además acciones no autorizadas por la dirección, y generando conflictos constantes y recurrentes con el

Fundamentos

fundamentos y no contar con elementos de prueba que den por acreditado sus dichos. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que en la especie, se desprende que la acción se enfoca en reclamar sobre la aplicación de la medida disciplinaria de expulsión dispuesta el 27 de septiembre pasado por el Consejo Superior de Disciplina de la institución recurrida, asegurando el recurrente que no se ajusta al reglamento, pues participaron en la sesión personas que no corresponden, tornando dicho Consejo mal constituido. Ello, conculcaría sus garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso 5° y 24 de la Carta Magna. TERCERO: Previamente, debe dejarse asentado que el artículo 1º de la Ley Nº 20.564 dispone: Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. De este modo, la organización de bomberos, que es por su naturaleza jerárquica y disciplinada, requiere de reglas, las que están contenidas en sus estatutos, que constituye el marco regulatorio principal de la organización, siendo complementadas por las normas del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos y de los Reglamentos de cada compañía. CUARTO: Que, en cuanto a dicho reproche de constitución del órgano disciplinario, útil resulta colacionar el artículo 48 del Reglamento de la institución, que dispone: “El Consejo Superior de Disciplina se compondrá del Superintendente, del Vice Superintendente, del Comandante, de tres Directores o Capitanes escogidos por sorteo, del Voluntario más antiguo por Compañía, quienes serán sorteados para dejar a tres”. QUINTO: Que, conforme lo expone la recurrida y el documento adjuntado a folio N° 14, teniendo especialmente presente las rúbricas que concurren a lo obrado y resuelto, se desprende

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Luciano Luis Magaña Rojas, C.I 18.373.144-0, bombero del Cuerpo de Bomberos de Pozo Almonte, domiciliado en Avenida La Paz N° 585, Pozo Almonte, quien recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Pozo Almonte, RUT 71.104.900-2, representado por el Superintendente don Efraín Lillo Barraza, C.I 13.638.197-0, amb

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