MANRIQUE/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Nicolás Eduardo Manrique Contreras, venezolano, domiciliada en Cochrane 601, comuna de Valdivia, y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre permiso de permanencia definitiva, solicitado el 29 de septiembre de 2019, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud a la brevedad, con costas. Informando, Guillermo Andrés Soto Ortega, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción deducida. Exponen, acerca de la situación migratoria de la recurrente, que ésta ingresó al territorio nacional el 4 de febrero de 2018, por paso habilitado carretera Chacalluta, solicitando su permiso de permanencia definitiva el 29 de septiembre de 2019, la que debió complementar en tres oportunidades y avanzó a etapa de análisis. Señala que, por lo tanto, la referida solicitud se encuentra actualmente en tramitación manteniendo el recurrente una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. En cuanto a la demora en el pronunciamiento, sostiene que, según se dispone en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia global que distorsionó los tiempos normales de tramitación durante los años 2020 y 2021. Agrega que la vía idónea para obtener lo solicitado en este recurso es la declaración de silencio administrativo, vía que la recurrente no ha intentado. Po
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantas y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, este caso, no existe controversia respecto de que Nicolás Eduardo Manrique Contreras, de nacionalidad venezolana, solicitó su permiso de permanencia definitiva el 20 de septiembre de 2020 y que, hasta la fecha del informe, dicha petición no había sido resuelta por el Servicio recurrido. Tercero: Que, esta demora se ha atribuido por el Servicio en las dificultades propias de la pandemia de covid19, que ha provocado un retraso en las actuaciones de la autoridad administrativa recurrida. Cuarto: Que, en las circunstancias indicadas, la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva aparece justificada, por lo que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que atribuible al Servicio recurrido que constituya una afección, vulneración o amenaza a las garantías constitucionales del recurrente, por lo que la acción constitucional no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el recurso de protección interpuesto por Nicolás Eduardo Manrique Contreras, venezolano. Sin perjuicio de lo resuelto, el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5988-2022. En Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece Nicolás Eduardo Manrique Contreras, venezolano, domiciliada en Cochrane 601, comuna de Valdivia, y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre permiso de permanencia definitiva, solicitado el 29 de sep
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