SIVIRA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de octubre de 2022 compareció don Alejandro Majoo Morgado, chileno, abogado, R.U.N. N° 15.366.890-6, en representación de don HOMERO YSAIAS SIVIRA CARRILLO, R.U.N. N° 27.017.383-7, de nacionalidad venezolano, empleado, con domicilio en 8 Oriente / 12 Norte 2255, Talca, Región del Maule deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. N° 60.511.000-2, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según pasa a explicar. Indica que su representado don HOMERO YSAIAS SIVIRA CARRILLO, realizó la solicitud de permanencia definitiva en Chile, el 19 de julio de 2021, bajo el número N°27419648, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. Luego, habiendo transcurrido más de 1 año y 2 meses desde el ingreso de la solicitud (al mes de septiembre del año 2022) el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado una respuesta clara, consistente e inequívoca respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Considera que la demora en la tramitación de la permanencia definitiva de su representado, constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Reclama como vulnerado el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, consagrado en el artículo 19 N ° 1 de la Constitución Política de la República, por el estado de permanente angustia y desesperación en que se ha mantenido el recurrente a la espera de una respuesta del Servicio recurrido. Además, del derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, según lo dispone el artículo 19 N° 9° inciso final de la Constitución Política de la República; como también el derecho a la propiedad garantizado en el N° 24 del mismo artículo. Finalmente, considera que la ausencia de respuesta a su solicitud de permanencia definitiva en Chile vulnera la igualdad ante la ley, derecho reconocido constitucionalmente por el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. En este sentido, reclama un trato arbitrario y discriminatorio del Servicio Nacional de Migraciones hacia un ciudadano venezolano que, cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos por la legislación nacional, no ha recibido en más de 1 año y 2 meses la regularización. Previas citas legales y
Fallo
en mérito de lo expuesto solicita se acoja el recurso de protección, declarando arbitrario e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo el otorgamiento de la respectiva residencia definitiva por haber quedado demostrado en autos que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Acompaña como antecedente copia de la Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de octubre de 2022 evacuó informe el recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, negando la existencia de una omisión ilegal o arbitraria que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del recurrente. Manifiesta que según los antecedentes recabados consta que don HOMERO YSAIAS SIVIRA CARRILLO, ciudadano venezolano, ingresó a Chile el 18 de abril de 2019 por el Paso Fronterizo Carretera Chacalluta. Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2019, el recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración (DEM) Talca, una visa sujeta a contrato, la cual se otorgó con fecha 30 de agosto de 2019, mediante Resolución Exenta N°5257, la cual se mantuvo vigente hasta el 16 de septiembre de 2020. Luego, con fecha 07 de junio de 2020, el recurrente solicitó nuevamente al Departamento de Extranjería y M
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Talca, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de octubre de 2022 compareció don Alejandro Majoo Morgado, chileno, abogado, R.U.N. N° 15.366.890-6, en representación de don HOMERO YSAIAS SIVIRA CARRILLO, R.U.N. N° 27.017.383-7, de nacionalidad venezolano, empleado, con domicilio en 8 Oriente / 12 Norte 2255, Talca, Región del Maule deduciendo r
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