ATENTOS CONSULTING
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del
Fundamentos
Considerando Vigésimo que se elimina. Asimismo, del considerado Décimo Noveno se elimina el párrafo desde: “(…)del ingreso(…)”, hasta los vocablos "(…) y menos aún,(…)”. Y teniendo en su lugar y además, presente: Primero: Que en relación al contrato de fecha 25 de marzo de 2015, conforme a los hechos establecidos en la sentencia de primera instancia en sus considerandos Décimo Quinto a Décimo Noveno, este último reproducido con modificaciones, la particularidad de lo convenido recíprocamente por las partes es que la respectiva prestación debida la iban cumpliendo paulatinamente, según se explicita en los considerandos Décimo Cuarto a Décimo Séptimo del
Fallo
fallo apelado, sin que por eso dejare de existir la unidad de la prestación, es decir, la de la demandante Atenos Consulting & Services consistente en la prestación del "Servicio de Revisión de Proyecto de Ingeniería de Medidas de Mitigación, Consistentes en Mejoramiento Sistema de Agua Potable y Caminos para La Comunidad Luminado Chapuco Reumen”, y la de la demandada Electrans S.A. de pagar el precio de tales servicios correspondientes a la suma alzada a precio fijo, sin reajustes, de 561Unidades de Fomento, respectivamente. Sin que se tratare de prestaciones sucesivas de cumplimiento separado. Segundo: Que, por consiguiente, nos encontramos ante un contrato bilateral o sinalagmático, cuya característica principal es que ambas partes aceptan cumplir obligaciones, reciprocidad de la que resulta que ambas contratantes tienen la calidad de acreedora y deudora al mismo tiempo de la prestación respectiva. Reciprocidad a la que refiere el artículo 1439 del Código Civil, cuyo significado es que se trata de obligaciones que son interdependientes y que producen consecuencias en el sentido que, el cumplimiento o incumplimiento de la obligación de una parte produce efecto respecto de la obligación correlativa de la otra. Tercero: Que, en consecuencia, cabe tener presente que, de acuerdo al artículo 1552 del Código Civil, en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cum
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del Considerando Vigésimo que se elimina. Asimismo, del considerado Décimo Noveno se elimina el párrafo desde: “(…)del ingreso(…)”, hasta los vocablos "(…) y menos aún,(…)”. Y teniendo en su lugar y además, presente: Primero: Que en relación al contrato de fecha 25 de
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