SILVA/ROJAS DE LA ROSA Y OTRA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO : Con fecha 21 de julio de 2022, comparece don Miguel Ángel Fernández Quezada, abogado, cédula de identidad Nº 8.506.312-K, en representación de don PABLO ANTONIO SILVA ZENTENO, cédula de identidad N° 12.520.252-7, constructor, domiciliado en calle 7 ½ Sur A, 32 Oriente N° 3481 Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT N° 61.202.000-0, representada por su Director Nacional don Jaime Retamal Pinto, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 1 Oriente N° 1253, Talca, y en contra de don RODRIGO ANTONIO ROJAS DE LA GUARDA - cuyo segundo apellido resultó ser De la Rosa - ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 4.943.477-4, domiciliado en Callejón N°3 El Sauce, Parcela N° 12, Proyecto Parcelación Porvenir, sector Palmira Talca y/o Calle Ejército N° 68, Departamento 22, Parque Almagro, Santiago Centro, Región Metropolitana. Señala que el 17 de abril del año 2020, el recurrido don Rodrigo Rojas De La Rosa, ingresó a la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Maule, una presentación, indicando ser propietario de una parcela agrícola en la comuna de Talca, enrolada con el N° 3720-104, que corresponde a la Parcela N° 12 del Proyecto de Parcelación Porvenir, Sector Palmira, de la comuna de Talca, indicando que su parcela tiene acceso por un paso tradicional situado sobre la Parcela 10, debido a que el paso correspondiente no se encuentra habilitado por haber sido cerrado por el patio de una vivienda de propiedad de su representado; y que, en consecuencia, dado que su parcela no cuenta con un acceso regularizado, solicitó a la Dirección de Vialidad, realizar un análisis para ordenar la reapertura de dicho camino, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del DFL 850 del año 1997. Indica que el 22 de octubre del mismo año 2020, su representado, previa notificación de la Dirección de Vialidad, hizo sus descargos a la denuncia. Sostiene que el 18 de febrero
Fundamentos
considerando todos los antecedentes allegados al procedimiento, requiriendo específicamente su pronunciamiento al organismo público correspondiente, Servicio Agrícola y Ganadero - SAG -, a fin de resolver fundadamente la solicitud. Atendido lo anterior, indica que una vez recibidos los antecedentes por esa Dirección Nacional de Vialidad y a fin de verificar si correspondía o no dar lugar a la solicitud en comento, el Jefe (S) de la División Jurídica, a través del Oficio Ord. N° 3422, de 19 de abril de 2021, solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero, en su calidad de continuador legal de la Corporación de Reforma Agraria, un pronunciamiento a fin de conocer la naturaleza jurídica del camino cuya apertura se solicitaba. En respuesta a la consulta practicada, el SAG, mediante Oficio N° 1874/2021, de 8 de junio de 2021, la Jefa de la División Jurídica, Oficina Central del S.A.G., señaló: “...El camino de acceso a la Parcela N° 12 es el mismo que se destaca en color rojo en su solicitud. Esta vía nace de camino público a Talca y corre de Nororiente a Surponiente por el Norponiente de los Sitios N°s 27 a 19 y por el Suroriente de la Reserva Cora N° 1 y Bien Común N° 3. Luego, gira hacia el Norponiente y corre por el Nororiente de los Sitios N°s 17 a 12 y parte de la Parcela N° 15 y por el Surponiente del Bien Común N° 3 y Sitios N°s 11 y 10. Posteriormente gira hacia el Surponiente y corre por el Norponiente de parte de la Parcela N° 15 y por el Suroriente de parte de las Parcelas N° 10 y 12, permitiendo el acceso a esta última. (...) El camino descrito se considera camino interior, resultante de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de Reforma Agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s 15.020 y 16.640. Se debe considerar que, la finalidad de este tipo de caminos fue proporcionar una vía de acceso a todas las unidades agrícolas, por lo tanto, considerando lo contemplado en el Dictamen N° 1.440 año 1.996 de la Contraloría General de la República, este camino debiera permanecer abierto.” Agrega que, advirtiendo ese Servicio que la respuesta no era del todo clara para resolver fundadamente, mediante Oficio Ord. 11.265, de 22 de noviembre de 2021, la Jefa de la División Jurídica de la Dirección de Vialidad remitió nueva consulta al SAG, para que éste precisara si existía en sus registros, una homologación de camino para acceder a la parcela N° 12, desde el camino público a Talca (lo que en la afirmativa podría haber derivado en que los dichos del Sr. Pablo Silva Zenteno fueran efectivos y el camino que pasaba por la parcela N° 10, estuviese homologado por el SAG como acceso de la parcela N° 12) y, adicionalmente, indicar el ancho del camino proyectado que accede a la parcela 12, especialmente en su último tramo, en que gira al sur poniente y corre por el norponiente de parte de la parcela 15 y por el suroriente de parte de las parcelas N° 10 y 12. A través del Oficio Ord. N° 477/2022, de 11 de febrero de 2022, el SAG, en respuesta al O
Fallo
por tanto, dicha circunstancia una situación de hecho entre privados que no reviste la entidad suficiente para impedir que la Dirección de Vialidad ejerza la prerrogativa que le otorga la normativa aplicable en relación a la apertura de los caminos CORA, cuando aquella constata el cumplimiento de los presupuestos ahí contemplados. Asimismo, señala que de lo verificado en la inspección ocular aludida, se confirma que el camino al que hace referencia el recurrente y que se encontraría abierto, aunque por mera tolerancia del dueño, sería aquel de propiedad del dueño de la parcela N° 10 del proyecto, pero no corresponde a aquel graficado en el plano del proyecto de parcelación, aún cuando aquel aparece en los títulos de dominio correspondientes como deslinde de las parcelas 10 y 15, esta última de propiedad del recurrente. Por tales razones, estima que, en virtud de la normativa expuesta, la Dirección de Vialidad, no solo se encuentra facultada para ordenar el ensanche de aquellos caminos CORA que no cumplan con las medidas asignadas por la Corporación de la Reforma Agraria, sino también para aperturar aquellos caminos que, figurando en los planos de parcelación, se encuentren cerrados o derechamente no tengan existencia en el terreno; por tal motivo, no obstante no existir actualmente un camino al interior del inmueble ocupado por el señor Silva, dicho Servicio se encuentra plenamente facultado para ordenar su apertura cumpliéndose los demás requisitos señalados en la normativ
Texto Completo (Preview)
Rol N° 7.912-2022 / Protección Carátula: “Silva con Rojas De la Rosa y Otros” __________________________________________________________________ Talca, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO : Con fecha 21 de julio de 2022, comparece don Miguel Ángel Fernández Quezada, abogado, cédula de identidad Nº 8.506.312-K, en representación de don PABLO ANTONIO SILVA ZENTENO, cédula de identida
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