INGENIERIA E INTEGRACION EN CONSTRUCCION DE PROYECTOS INDUSTRIALES INCOPROIN SPA/OPERACIÓN Y MANTEN
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: En cuanto a la incompetencia del Tribunal: Primero: Que, las partes han reconocido en estrados la cláusula compromisoria suscrita por los representantes de aquéllas; y lo prevenido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto los incidentes de incompetencia absoluta del tribunal no se ven afectados por la exigencia de interponerlos dentro de lapsos determinados. Segundo: Que, la competencia de los tribunales ordinarios está dada por normas de orden público, que es posible sustraerla ante un juez particular, cuando las partes expresamente convienen en ello, cuyo es el caso de autos, siendo insuficiente la argumentación dada por el abogado que representa a la demandante, en el sentido de ser más económica la justicia ordinaria. Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revuelve: I.- Que, se revoca, sin costas la resolución de diez de mayo de dos mil veintidós, escrita a folio N°15, en cuanto desestimó la incidencia de incompetencia absoluta del tribunal, deducida por la demandada y en su lugar, queda acogida. II.- Que, atendido lo expuesto no se emite pronunciamiento respecto de a la incidencia de nulidad de todo lo obrado. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1448-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En cuanto a la incompetencia del Tribunal: Primero: Que, las partes han reconocido en estrados la cláusula compromisoria suscrita por los representantes de aquéllas; y lo prevenido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto los incidentes de incompetencia absoluta del tribunal no se ven afectad
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