DERILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de China Derilus, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.356.455-3, ambos domiciliados para estos efectos en Club Hípico Nº 4676, piso 7B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Explica que su representada solicitó el permiso referido el 9 de marzo de 2022 y que a la fecha no se ha dictado el acto terminal respectivo, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo recurrido dictar el acto administrativo terminal respectivo a la brevedad. Segundo: Que informan al tenor del recurso Antonio Henríquez Beltrán y Rocío Rodríguez Zamora, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Exponen que mediante Comunicación Electrónica de folio N° 22782281 de fecha 9 de marzo de 2022, remitida al correo electrónico informado por la recurrente, se le aplicó una multa, ya que ésta no solicitó la cédula de identidad en el plazo establecido en el citado artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería y el artículo 49 del Decreto Supremo. Así, se le ordenó cancelar di
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de China Derilus en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos, con los antecedentes disponibles, en el plazo de noventa días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 21.598-2022-Pro
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de China Derilus, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.356.455-3, ambos domiciliados para estos efectos en Club Hípico Nº 4676, piso 7B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deducir recurso de protección en c
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