FLORES/PDI SECCION REMUNERACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece CAROLINA ALEJANDRA FLORES AMIGO, cédula de identidad N° 12.487.396-7, Ex Prefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Olivarera de Azapa N° 2252 de la ciudad de Arica y deduce la acción constitucional contra la SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la POLICIA DE INVESTIGACIONES (PDI) que es administrada por el Prefecto Inspector Erwin Clerc Gavilán y representada en la región de Arica y Parinacota por el Prefecto Inspector Rodrigo Fuentes Azocar con domicilio en calle Angamos N° 990 de esta ciudad. Recurre por la omisión y negativa injustificada del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, código H0050, toda vez que habiéndole requerido de pago con efecto retroactivo por la vía administrativa de una obligación legal por los servicios prestados, la recurrida reconoció la deuda, pero su solución fue negada aduciendo “la falta de recursos financieros”. Expone que ingresó a la institución en el año 1992 y se acogió a retiro en el mes de mayo de 2022. En este contexto desde el año 2019 hasta el mes de abril del año 2022, recibió remuneración mensual, circunscrita al Laboratorio de Criminalística de Arica, que incrementa las remuneraciones en un 40% a ciertos ítems de los estipendios fijos. Explica que en el mes de mayo del año 2019 la PDI informó que estaba pagando incompletamente la remuneración en un ítem que debía cancelarse de acuerdo a la zona, informando dicha situación mediante Radiograma N° 2252 de 30 de mayo de 2019 de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, expresando que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tuvieren derecho de percibirlo. Refiere la que recurrida suspendió dicho pago para someterlo al pronunciamiento del órgano contralor Añade que se informó que la regularización de pago con retroactivo se haría a partir del mes de diciembre de 2021, situación que no aconteció y que se mantiene a estas alturas. Asegura que la omi
Fundamentos
motivos por los cuales el presente recurso debe ser rechazado, por no tratarse de una ilegalidad o arbitrariedad cometida por la Policía de Investigaciones de Chile, sino de una problemática general que afecta a una gran cantidad de funcionarios y en ningún caso una privación individual o aplicable únicamente a la recurrente, de modo que la limitación en cuanto al pago se debe a un tema presupuestario nacional que afecta a la Institución y no a circunstancias particulares del recurrente. Finaliza solicitando se rechace el presente arbitrio. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la presente acción constitucional, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, previo en entrar al fondo del asunto, y en relación con la alegación de extemporaneidad del recurso promovida por la recurrida, es menester señalar que se rechazará la misma, por cuanto la falta del pago de la asignación de especialidad al grado efectivo reclamada, se ha mantenido en el tiempo respecto de la recurrente, renovándose mes a mes la situación que se estima vulneratoria. TERCERO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. CUARTO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a al no pago de un porcentaje de la asignación de zona de la recurrente como funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile que desempeña sus funciones en la Región de Arica y Parinacota. QUINTO: Que, primeramente, corresponde dejar asentado que la recurrida no ha discutido el derecho que reclama la recurrente y que no solo le asiste a ésta sino también a los demás funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que reúnen los requisitos exig
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE el recurso de protección deducido por Carolina Alejandra Flores Amigo en contra de la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile (Sección de contabilidad de remuneraciones) la que deberá adoptar todas las providencias que sean necesarias para disponer el pago de las sumas adeudadas a la actora que son motivo de la presente causa. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL 2384-2022 Protección.
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Arica, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece CAROLINA ALEJANDRA FLORES AMIGO, cédula de identidad N° 12.487.396-7, Ex Prefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Olivarera de Azapa N° 2252 de la ciudad de Arica y deduce la acción constitucional contra la SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la POLICIA DE INVESTIGACIONES (PDI) que es administrada por el Prefe
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