MINISTERIO PUBLICO C/ RAUL MIGUEL ANDRES ESPINOZA CEA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,
Fundamentos
considerando esta Corte que se configuraran los requisitos establecidos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al ilícito por el que ha sido formalizado el imputado, pero teniendo presente que el mismo cuenta con irreprochable conducta anterior, se estima que la necesidad de cautela se satisface con una medida cautelar de menor intensidad que la impuesta por el Juez A Quo, razón por la que SE REVOCA la resolución de fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, del Juzgado de Garantía de Carahue que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado RAÚL MIGUEL ANDRÉS ESPINOZA CEA, y en su lugar, se le impone el arresto domiciliario total en su domicilio, medida cautelar que deberá ser supervigilada por Carabineros de Carahue, quienes deberán dar cuenta de cualquier incumplimiento. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1033-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 4 y 7 y a lo principal y otrosí de los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando esta Corte que se configuraran los requisitos establecidos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal P
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