SIN INFORMACION

SINISTERRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de César Emiliano Sinisterra Quiñones, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad N°25.236.043-3, ambos domiciliados para estos efectos en Club Hípico Nº 4676, piso 7B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Explica que su representado solicitó el permiso referido el 13 de octubre de 2020 y que a la fecha no se ha dictado el acto terminal respectivo, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo recurrido dictar el acto administrativo terminal respectivo a la brevedad. Segundo: Que informa al tenor del recurso Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Indica que mediante Resolución Exenta N° 5222453, de 9 de diciembre de 2021, se aprobó el avance en la solicitud a la etapa de análisis avanzado. Luego, el 7 de octubre de 2022, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente avanzó a la etapa de pago de derechos, donde el extranjero debe realizar el pago de los derechos asociados a su solicitud, según lo señalado en el artícul

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de César Emiliano Sinisterra Quiñones en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos, con los antecedentes disponibles, en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 21.478-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de César Emiliano Sinisterra Quiñones, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad N°25.236.043-3, ambos domiciliados para estos efectos en Club Hípico Nº 4676, piso 7B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deducir rec

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