SIN INFORMACION

SANON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela en representación del ciudadano haitiano Mikes Sanon, domiciliado en Barros Arana Nº653, San Bernardo, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio Nº580, piso 3, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 10 de junio de 2021, lo que trasgrede los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada, con costas. Segundo: Que la recurrida informa que la solicitud realizada el 10 de junio de 2021 está en etapa administrativa de evaluación intermedia desde el 9 de marzo del año en curso, de conformidad a circular N° 12 de 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor de los artículos 38, 43 y 45 de la Ley Nº21.325 y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso, alegando que la vía idónea para reclamar la falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo. Niega, en consecuencia, la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional de urgencia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mikes Sanon en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 21.548-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela en representación del ciudadano haitiano Mikes Sanon, domiciliado en Barros Arana Nº653, San Bernardo, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio Nº5

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