NARCISSE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado en representación del ciudadano haitiano Remy Narcisse, domiciliado en Cuasimodo Nº3691, San Miguel, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio Nº580, piso 3, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 23 de diciembre de 2021, lo que trasgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada. Segundo: Que la recurrida informa que la solicitud realizada el 23 de diciembre de 2021 está en etapa administrativa de análisis I desde su presentación, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor de los artículos 38, 43 y 45 de la Ley Nº21.325 y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso, alegando que la vía idónea para reclamar la falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo. Niega, en consecuencia, la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Remy Narcisse, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 21.547-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado en representación del ciudadano haitiano Remy Narcisse, domiciliado en Cuasimodo Nº3691, San Miguel, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio Nº580, piso
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