2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CLAUDIO ARNOLDO CARRASCO SAAVEDRA CON PEDRO FRANCISCO MARTINEZ CARRASCO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: En la sentencia en alzada, se elimina su

Fundamentos

considerando 11° y se la reproduce en lo demás. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la demanda de simple precario fue acogida por el tribunal de primera instancia, teniendo presente para ello, en síntesis, que en la especie concurrían los supuestos que hacen procedente la acción de que se trata. Según se explicó en el

Fallo

fallo impugnado –cuestión que esta Corte comparte-, el actor probó el dominio sobre el inmueble cuya restitución se postula, como igualmente que el demandado lo ocupa, y, además, que este último no acreditó el título de la ocupación. Así, según lo razonado, ha de presumirse, en este caso, que dicha ocupación se produce por mera tolerancia del demandante. SEGUNDO: Que, ahora, lo anterior no sufre alteración alguna en virtud del documento que el demandado apelante añadió en su recurso –y que se tuvo por acompañado en esta instancia como medida para mejor resolver-, en la medida que en esa declaración jurada autorizada por un Notario Público, donde el actor figura declarando el 26 de mayo de 2014, que el demandado, desde julio de 2013, se encuentra viviendo, en calidad de allegado y junto a su grupo familiar, en su propiedad sita en la comuna de San Pedro de la Paz (la misma materia de la demanda de autos), no contradice ni desvirtúa la mera tolerancia de que se habla en la demanda, comoquiera que dicho instrumento privado no viene sino a corroborar la mera aquiescencia del demandante en lo relativo a la ocupación de su inmueble, sin que importe la creación de un título como se pretende por el recurrente. TERCERO: Que, entonces, procede desestimar la apelación en cuanto a esa materia, motivo por el cual se resolverá en consecuencia. CUARTO: Que, sin embargo, lleva la razón el impugnante al disentir de la condena en costas, ya que al comparecer en juicio lo hizo representado

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C.A. de Concepción Concepción, lunes veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En la sentencia en alzada, se elimina su considerando 11° y se la reproduce en lo demás. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la demanda de simple precario fue acogida por el tribunal de primera instancia, teniendo presente para ello, en síntesis, que en la especie concurrían los supuesto

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