SIN INFORMACION

MARGARET ELIANETH IZQUIERDO / SERVICIO NACIONA DE MIGRACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Margaret Elianeth Izquierdo Guedez, cédula nacional de identidad Nº 26.130.281-0, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Expone que el 14 de octubre de 2021 solicitó el permiso referido y que a la fecha no ha recibido respuesta, manteniéndola en una situación de preocupación e incertidumbre. Agrega que debido la omisión de la recurrida muchos trámites se le han dificultado ya que no cuenta con una cédula de identidad vigente. Pide la aprobación de su solicitud. Segundo: Que informan al tenor del recurso Nicolás Cornejo Montenegro y Rocío Rodríguez Zamora, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Indican que mediante Resolución Exenta N° 22095971, de 27 de febrero de 2022, se aprobó el avance en la solicitud a la etapa de estudio preliminar. Afirman que estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluyen que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indican que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como ta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Margaret Elianeth Izquierdo Guedez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 21.358-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Margaret Elianeth Izquierdo Guedez, cédula nacional de identidad Nº 26.130.281-0, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se

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