MINISTERIO PUBLICO C/ ERNA PILAR ACUNA BECERRA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el abogado Nicolás Castillo Cruz, por la Defensoría Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta de 541 días a la imputada Erna Pilar Acuña Becerra, al no proceder ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, conforme lo dispone el artículo 62 de la Ley 20.000. 2°.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las comparecientes y estimando que la norma especial contenida en el artículo 62 de la ley 20.000, repetido en la ley 20.603, es muy clara en el sentido de impedir el otorgamiento de pena sustitutiva, salvo la excepción allí contemplada, que en este caso no concurre. Y teniendo en consideración el tipo de delito de que se trata, primando la especialidad de la norma y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículo 37 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia de veintinueve de agosto del año en curso, en cuanto no concedió pena sustitutiva alguna a la condenada Erna Pilar Acuña Becerra. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-483-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cff/rps Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el abogado Nicolás Castillo Cruz, por la Defensoría Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta de 541 días a la imputad
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