SIN INFORMACION

RODRIGUE M., DOTES A., ARCE Q., ALVAREZ C., ZELADA L., HIDALGO V., RODRIGUEZ P., PARRAGUEZ C., PALMA C. Y JARAMILLO S./GENDARMERIA CDP PUENTE ALTO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Loreto Flores Tapia, Defensora Regional Metropolitana Sur, Mario Palma Navarrete, Jefe de Estudios DRMS y Mario Araya Flores, Defensor Penal Público, todos domiciliados para estos efectos en Pedro Montt 1606, piso 9, Santiago, para deducir recurso de amparo en favor de Nimbel Sebastián Rodríguez Matus, cédula nacional de identidad N°16305847-2; Cristhoper Eduardo Dotes Alarcón, cédula nacional de identidad N°20635469-0; Miguel Jesús Arce Quevedo, cédula nacional de identidad N°20848444-3; Joshua Camilo Álvarez Cartagena, cédula nacional de identidad N°20186201-9; Fabiano André Zelada Leiva, cédula nacional de identidad N°20944322-8; Francisco Alejandro Hidalgo Venegas, cédula nacional de identidad N°18673739-3; Matías Nicolás Rodríguez Ponce, cédula nacional de identidad N°19729341-1; Byron Francisco Parraguez Carril, cédula nacional de identidad N°20712682-9; Alfredo Ignacio Palma Carril, cédula nacional de identidad N°20646198-5 y Camilo Alejandro Jaramillo Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°19680348-3, en contra de Gendarmería de Chile, debido a la afectación de su seguridad individual con ocasión de un allanamiento y golpiza. Exponen que el 26 de octubre del 2022, cerca de las 22:00 horas, se produjo una riña al interior de la N°3 de la Cárcel de Puente Alto, lo que ocasionó el fallecimiento de un interno de nacionalidad ecuatoriana. Luego, Gendarmería de Chile realizó un allanamiento en la Torre N° 3, dormitorio N°3, golpeando intensamente a los internos con elementos contundentes como lumas y bastones retráctiles. Producto de lo anterior, muchos de ellos resultaron lesionados y cinco reclusos debieron ser trasladados al Hospital Sotero del Rio. Sostienen que Gendarmería de Chile no ha cumplido con los deberes a que está obligada como servicio público encargado de la ejecución de las condenas, ni se ha ajustado a los principios que orientan su actividad, vulnerando la seguridad individual de sus repre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nimbel Sebastián Rodríguez Matus, Cristhoper Eduardo Dotes Alarcón, Miguel Jesús Arce Quevedo Joshua Camilo Álvarez Cartagena, Fabiano André Zelada Leiva, Francisco Alejandro Hidalgo Venegas, Matías Nicolás Rodríguez Ponce, Byron Francisco Parraguez Carril, Alfredo Ignacio Palma Carril, y Camilo Alejandro Jaramillo Sepúlveda en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes, con la finalidad de resguardar la integridad física y psíquica de las personas respecto de las que se recurre. Acordada contra el voto de la Ministro Sra. Cienfuegos quien estuvo por acoger el recurso estimando que se encuentra amenazada la seguridad individual de los amparados, en los términos del inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política, al estar tensionada la actual relación entre las personas privadas de libertad y sus custodios con motivo de lo ocurrido el 26 de octubre del año en curso, lo que hace prudente la suspensión o el traslado de estos últimos en tanto dure la investigación sumaria pendiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N° 780-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso los abogados Mario Araya Flores y Francisco Villanueva Gajardo. San Miguel, 21 de noviembre de 2022. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. A los escrito folios 9, 10 y 11: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Loreto Flores Tapia, Defensora Regional Metropolitana Sur, Ma

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