MACIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Enrique Carlos Tello Tabilo Director General de Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta, Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, con domicilio civil y comercial en Pasaje Jaime Guzmán N°416, localidad de Baquedano, Sierra Gorda, de paso por la ciudad de Antofagasta para estos efectos, en nombre y representación Jexibel Andrea Macias Colmenares, Pasaporte 147055200, y de su hijo menor de edad Aarón Alejandro Colina Macias, con domicilio en calle Loa 5144, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Santiago de Chile, por omitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, para que se resuelva la solicitud de regularización migratoria. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que los extranjeros ingresaron al país por paso no habilitado y con fecha 14 de octubre de 2021, solicitaron al Subsecretario del Interior conforme al Decreto Ley 1094, la posibilidad de regularizar su situación migratoria. No obstante, habiendo transcurrido más de un año desde la petición, advierte que no ha sido resuelta dejando en la más incompleta indefensión, desamparo, e incertidumbre jurídica a los extranjeros, quien en todo momento ha cumplido todas y cada una de las exigencias administrativas, solicitando acoger el presente recurso. SEGUNDO: Que Carlos Salas Arriagada, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso, desde que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales incoadas. En relación con Jexibel Andrea Macias Colmenares, ciudadana venezolana, indica que no existe registro de ingreso al territorio nacional. Así, mediante Informe Policial N°1886, de fecha de fecha 22 de Julio de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile a Arica y Parinacota, denuncia a Jexibel Macias Colmenares, por ingreso grave por paso no habilitado. Luego, mediante Oficio N°3152, de fecha 21 de Enero de 2022 se comunicó al domicilio señalado por la recurrente, que se tomó conocimiento de la solicitud de regularización migratoria, donde señala haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado y con el objeto de analizar dicha solicitud, debe remitir todo otro antecedente que estime relevante para resolverla, dándole un plazo de 5 días para aquello. (No se remitió dicha información). En el caso de Aaron Alejandro Colina Macias, no existe registro de ingreso al territorio nacional. Comunicando mediante Oficio N°3155, de fecha 21 de Enero de 2022 al domicilio señalado por la madre del recurrente, que se tomó conocimiento de la solicitud de regularización migratoria del menor Aaron Alejandro Colina Macias, donde señala haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, sin embargo, dicha solicitud carece de los antecedentes necesarios para proceder a la regularización, en específico: Copia del pasaporte o documento de identidad y declaración jurada de expensas. Sostiene que el artículo 91 del Decreto Ley 1.094 establece las siguientes atribuciones: “N°8: Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión.” Dicha solicitud tiene origen en el ingreso clandestino de los recurrentes al país, haciéndolo por un paso no habilitado para tal efecto, lo que impide en estricto rigor que acceda por la vía regular a un permiso de residencia en el país. En tal sentido, y en virtud del artículo precitado, se faculta al Subsecretar
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”. OCTAVO: Que en el mismo sentido, y siguiendo el criterio asentado por esta Corte de Apelaciones, se tiene en consideración que la Ley N°19.980 regula los procedimientos administrativos y consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7) y conclusivo (artículo 8), los que en especie aparecen infringidos. Ello, pues lo esperable es que la Administración dé una respuesta expedita a los usuarios, sin afectar con indebidas dilaciones los derechos de las personas, de manera de hacer realidad los principios indicados. Principios que se encuentran consagrados, además, en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería que dispone que las solicitudes de residencia deben ser tramitadas en el más breve plazo. Asimismo, el Reglamento en su artículo 46 señala que el Servicio debe tramitar las solicitudes con plena observancia de los principios de eficiencia
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Antofagasta, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Enrique Carlos Tello Tabilo Director General de Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta, Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, con domicilio civil y comercial en Pasaje Jaime Guzmán N°416, localidad de Baquedano, Sierra Gorda, de paso por la ciudad de Antofagasta para estos
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