COLMENARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Enrique Carlos Tello Tabilo Director General de Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta, Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, con domicilio civil y comercial en Pasaje Jaime Guzmán N°416, localidad de Baquedano, Sierra Gorda, de paso por la ciudad de Antofagasta para estos efectos, en nombre y representación de Leonel José Báez, Pasaporte 116733366, y Moraima Coromato Colmenares, Pasaporte 146187427, con domicilio en calle Loa 5144, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Santiago de Chile, por omitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, para que se resuelva la solicitud de regularización migratoria. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que los extranjeros ingresaron al país por paso no habilitado y con fecha 25 de enero de 2022, solicitaron al Subsecretario del Interior conforme al Decreto Ley 1094, la posibilidad de regularizar su situación migratoria. No obstante, habiendo transcurrido cerca de nueve meses desde la petición, advierte que no ha sido resuelta dejando en la más incompleta indefensión, desamparo, e incertidumbre jurídica a los extranjeros, quien en todo momento ha cumplido todas y cada una de las exigencias administrativas, solicitando acoger el presente recurso. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso desde que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales incoadas. Indica que respecto de Leonel José Báez y Moraima Coromato Colmenares, ciudadanos venezolanos, no existen registros de ingreso al territorio nacional, por lo que se está bajo la hipótesis de ingreso irregular. Sostiene que de acuerdo lo mencionado por la parte recurrente, el artículo 91 del Decreto Ley 1.094 establece las siguientes atribuciones: “N°8: Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión.” Dicha solicitud tiene origen en el ingreso clandestino de los recurrentes al país, haciéndolo por un paso no habilitado para tal efecto, lo que impide en estricto rigor que acceda por la vía regular a un permiso de residencia en el país. En tal sentido, y en virtud del artículo precitado, se faculta al Subsecretario del Interior, a regularizar su situación migratoria de los extranjeros, que tal como las recurrentes, ingresen clandestinamente al país, facultad que debe entenderse como una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. Lo anterior, guarda en relación con las consecuencias que implica el uso de dicha prerrogativa, que no es otra que permitir la residencia en Chile de extranjeros que habiendo ingresado al país de manera clandestina y vulnerando sus fronteras, demuestren antecedentes suficientes que ameriten su permanencia en el territorio nacional. Así, de acuerdo a los antecedentes acompañados por la parte recurrente, no existen solicitudes pendientes que se estén tramitando actualmente, sumado a lo anterior, se visualiza en documentos anexos del recurrente, el envío de dicha solicitud de regularización a un domicilio que no correspon
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Enrique Carlos Tello Tabilo, en nombre y representación de Leonel José Báez y Moraima Coromato, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol N°25.463-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Enrique Carlos Tello Tabilo Director General de Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta, Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, con domicilio civil y comercial en Pasaje Jaime Guzmán N°416, localidad de Baquedano, Sierra Gorda, de paso por la ciudad de Antofagasta para estos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica