JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

C/ ALEJANDRO ESTEBAN ESCOBAR AROSTICA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que, en primer término, la defensa en estrados discute el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, la participación que se le atribuye al imputado en el delito de robo con intimidación por el que fue formalizado, alegando que los antecedentes reunidos por el Ministerio Público son insuficientes para determinarlo, por cuanto existen fotogramas y videos donde se aprecia un sujeto que tiene características similares al imputado, pero que no se corresponden con él. Estos fotogramas fueron exhibidos a las víctimas y su reconocimiento no puede ser completo y eficaz. 2.- Que, sobre el particular, cabe señalar que los hechos motivo de la formalización relatan que el imputado junto con dos sujetos proceden a intimidar a la víctima con arma de fuego mientras ésta se aprontaba a entrar en su vehículo a su casa, le sustraen la chaqueta, celular y dándose a la fuga con su auto. En estos hechos y para justificar la participación del imputado, los antecedentes que indica el Ministerio Publico dan cuenta que existe el reconocimiento de la víctima del imputado, unido a imágenes de video, cuyos fotogramas fueron objeto de análisis morfológico por la policía, determinándose las coincidencias con las características físicas del imputado. Este conjunto de antecedentes permite, hasta ahora, estimar concurrentes un conjunto de presunciones fundadas respecto de la participación del imputado, concurriendo la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que en cuanto a la necesidad de cautela cabe señalar que concurren varios de los antecedentes objetivos descritos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En efecto se encuentra formalizado por el delito de robo con intimidación que tiene asignada una pena de crimen, actuó en grupo o pandilla, registra condenas anteriores por delitos de porte de armas, robo

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ALEJANDRO ESTEBAN ESCOBAR AROSTICA. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1267-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAS/rtp Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: 1.- Que, en primer término, la defensa en estrados discute el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, la participación que se le atribuye al imputado en el delito de robo con intimidación por el que fue formalizado, alegando que los antecedentes reunidos por el

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