JUAN DE DIOS ANDRADE OLIVARES C/ KINDAR ESCOBEDO BENIQUE
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: I.- En cuanto a la admisibilidad: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria que pone término al procedimiento, desde que establece derechos permanentes en favor de los intervinientes recurridos, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante. II.- En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, y teniendo presente que las costas fueron discutidas y fijadas en audiencia de fecha 04 de octubre de 2022, de lo que se concluye que, mediante este arbitrio, se pretende revisar una decisión ya adoptada en sede jurisdiccional, cual es la fijación de la carga pecuniaria, de manera que la resolución recurrida que deja sin efecto la citación a nueva audiencia de revisión de costas, resulta conforme a lo obrado en el expediente; y de conformidad con lo prevenido en los artículos 47 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2470-2022.
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante. II.- En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, y teniendo presente que las costas fueron discutidas y fijadas en audiencia de fecha 04 de octubre de 2022, de lo que se concluye que, mediante este arbitrio, se pretende revisar una decisión ya adoptada en sede jurisdiccional, cual es la fijación de la carga pecuniaria, de manera que la resolución recurrida que deja sin efecto la citación a nueva audiencia de revisión de costas, resulta conforme a lo obrado en el expediente; y de conformidad con lo prevenido en los artículos 47 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2470-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 09:50 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Mario René Gómez Montoya e integrada por el Ministro don Jaime Patricio Alejandro Arancibia Pinto y el Abogado Integ
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