JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP COQBO.- C/ JOSE EDUARDO BUSTOS TAPIA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, compartiendo estos sentenciadores los argumentos esgrimidos por la jueza a quo, y dado que no existen antecedentes suficientes que, en este estadio procesal, permitan tener por establecidos los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal para hacer procedente la aplicación de alguna medida cautelar, y de conformidad a lo dispuesto, además, en los artículos 149, 155, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, transcrita en la carpeta digital, que denegó la medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal respecto del imputado José Eduardo Bustos Tapia. Se previene que la Ministra Sra. Castillo fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo únicamente presente la insuficiencia de los antecedentes aportados por el ente persecutor para fundamentar la medida cautelar solicitada, pero sin estimar que la sola circunstancia de haberse declarado ilegal la detención del imputado, a lo que se alude además en la resolución impugnada, tenga relevancia o sea óbice para debatir una medida cautelar. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe la relatora Daniella Pinto Cortés. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1460-2022 Penal.- La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.      Siendo las 09:38 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por las Ministras interinas señora Ingrid Castillo Fuenzalida y señora Marcela Sandoval Durán, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Mini

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