VERONICA PIZARRO NAVARRETE C/ RAMON ANDRES CORTES MOSCOSO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En el proceso RUC 1700426024-4, RIT 18-2021, seguido ante el Séptimo Tribunal del Juicio Oral de Santiago, por sentencia de doce de agosto del año en curso, se condenó a Ramón Andrés Cortés Moscoso a una pena de once años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de homicidio simple, perpetrado con fecha 06 de mayo de 2017, en la persona de Miguel Ángel Salgado Pizarro. Se dispuso que el sentenciado debe cumplir efectivamente tal pena, sirviéndole de abono el tiempo señalado en el fallo. En contra de esta sentencia el defensor Sr. Ademar Alarcón Alarcón, en representación del condenado dedujo recurso de nulidad, fundado en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. De acuerdo a resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 3 de octubre del año actual, ordenó remitir los antecedentes a esta Corte estimando que si bien se invocó la causal aludida, se desprendía de sus propios argumentos que constituye un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que el sustento de su motivo de invalidación principal es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 383 del referido texto legal. Con fecha 15 de noviembre pasado, en forma previa a la vista de la causa, el Ministerio Público hizo presente a este tribunal que se acogió con fecha 4 de marzo del año de este mismo año recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia absolutoria de fecha 4 de diciembre de 2021, oportunidad en la que se anuló la sentencia y el juicio oral, por decisión de la Tercera sala, presidida por el Ministro Sr. Juan Cristóbal Mera e integrada por la ministra suplente Sra. Díaz-Muñoz y la abogada integrante Sra.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad, de acuerdo a su propio tenor se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal, por estimar que el tribunal no ponderó los antecedentes para haber arribado a la decisión de condena de su representado. Así el recurrente transcribe el
Fallo
fallo mayoritario de decisión condenatoria y asimismo reproduce el voto disidente, estimando vulneradas las normas regulatorias de los artículos 295 y 297 del Código del ramo, por la existencia de testigos manifiestamente parciales de los cuales considera que no puede fiarse ningún tribunal para fundamentar su fallo, aludiendo además a los principios de imparcialidad y debido proceso. Añade que la prueba rendida en la audiencia ha sido insuficiente para acreditar la participación de su defendido, que hubo ausencia de prueba directa que haya permitido determinar la autoría del imputado en los hechos; que la misma presenta falencias relacionadas con la fiabilidad de testimonios ello unido a la existencia de lagunas probatorias que impide arribar al estándar probatorio del artículo 340 del Código Procesal Penal, pues afirma que la prueba indiciaria fue ineficaz. Finalmente, solicita se anule el juicio y la sentencia y que se realice, por jueces no inhabilitados, una nueva audiencia de juicio. Segundo: Que con arreglo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). De acuerdo a la letra c), la sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En el proceso RUC 1700426024-4, RIT 18-2021, seguido ante el Séptimo Tribunal del Juicio Oral de Santiago, por sentencia de doce de agosto del año en curso, se condenó a Ramón Andrés Cortés Moscoso a una pena de once años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ca
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