SIN INFORMACION

ÁLVAREZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de doña Nelitza Carolina Álvarez Arellano, domiciliada en Venezuela, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de visa de responsabilidad democrática por reunificación familiar de la recurrente. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Funda su arbitrio en que solicitó la referida visa el 15 de marzo de 2021, habiendo transcurrido más de un año sin respuesta a su solicitud, lo que le ha traído diversos perjuicios en la vida cotidiana, y sin que existan noticias respecto a la misma, incumpliéndose entonces, por parte de la recurrida, el debido proceso administrativo, especialmente en lo referente a los artículos 7, 17 y 27 de la Ley N° 19.880. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo del arbitrio, señalando en primer lugar la declaración de incompetencia de esta Corte, desde que siendo la Dirección aludida la recurrida, en representación del Consulado General de Chile en Caracas, ésta tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, siendo el tribunal de alzada de dicha jurisdicción el que guarda la competencia relativa al respecto. En cuanto al fondo, indica que la solicitud del actor no fue acogida a trámite desde un inicio, desde que no cumplía con los requisitos mínimos para el visado solicitado, al no acompañar diversos documentos exigidos por la Circular N° 17 de 2021, a saber, certificado de matrimonio o nacimiento debidamente apostillado, copia de certificado de permanencia definitiva o copia de solicitud del trámite, carta de solicitud de reunificación familiar, declaración jurada del residente en territorio nac

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia relativa, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Caracas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor del amparado, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que de la exposición de antecedentes que hace la recurrente se colige que el acto que identifica como ilegal es la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de visa de responsabilidad democrática por reunificación familiar. Cuarto: Que la recurrida indica que la solicitud hecha por la actora fue efectivamente no acogida a trámite, en fecha que no indica, por no haber acompañado documentos requeridos por la autoridad para ello, que especifica. Quinto: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Sexto: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud impetrada, en circunstancias que lo que procedía era indicar, mediante una resolución fundada, los documentos que faltaban, a fin de otorgar un plazo a la solicitante para acompañarlos y apercibir con el desistimiento de las solicitudes, para el caso de no cumplirse lo ordenado. Séptimo: Que aquello no fue suficientemente explicado por la autoridad en un acto administrativo fundado, y en consecuencia, sin hacer un análisis concreto de la situación del amparado, impidiéndole con ello conocer cuál era el reparo de su presentación, y como podía remediarlo. Ello implica una infracción a la obligación de fundamentar los actos administrativos, contemplada en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y que causa un evidente perjuicio, puesto que impide subsanar el vicio, como también el ejercicio de los recursos administrativos contemplados en los artículos 59 y siguientes del mismo cuerpo legal. Octavo: Que, aun cuando es de competencia de la autoridad consular decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de incompetencia deducida por la recurrida, y se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Nelitza Carolina Álvarez Arellano en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en consecuencia, se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática por reunificación familiar en su favor, otorgándole un plazo de 90 días para que adjunte los documentos expuestos en su informe. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-141388-2022. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de doña Nelitza Carolina Álvarez Arellano, domiciliada en Venezuela, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúbl

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