OSSES/UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don JAIME MORAGA CARRASCO, abogado, domiciliado en calle Arturo Gordon 1620, Temuco, en representación convencional según se acreditará de don HUGO GUIDO OSSES FLORES, Médico Cirujano para interponer Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, Corporación de Derecho Público, Rut N.º 87.912.900-1, representada legalmente por su Rector don EDUARDO RODOLFO ALFREDO HEBEL WEISS, ambos domiciliados en Avenida Francisca Salazar N.º 01145, Temuco , en su calidad de autora material y en consecuencia responsable de actos y omisiones ilegales y arbitrarios que han afectado gravemente las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por la acción ilegal y/o arbitraria cometida con fecha 10 de Junio de 2022, al retener la devolución de impuesto a la renta de su representado ascendente a la cantidad de $2.878.472 , por concepto de deuda de crédito fiscal universitario. Por lo anterior, solicita que restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que deje sin efecto la retención de devolución de impuestos efectuada, revirtiendo la operación realizada y ordenando la restitución a mi representado de los dineros retenidos, aquello acorde a los siguientes
Fundamentos
fundamentos y consideraciones: La retención ilegal y arbitraria de la devolución de Impuesto a la renta aceptada por el Servicio de Impuestos Internos por un monto de $2.878.472, efectuada por la Tesorería General de la República a solicitud de la Universidad de la Frontera. Con fecha 10 de Junio de 2022, al revisar su representado la página web del Servicio de Impuestos Internos, se percató que la Tesorería General de la República le había practicado una retención por la suma de $2.878.472; informándose a través de esta última repartición pública que tal retención se había realizado de acuerdo a lo solicitado por la Universidad de la Frontera, por concepto de una supuesta deuda de Fondo Solidario de Crédito Universitario con dicha Casa de Estudios. La referida actuación de la recurrida resulta ilegal y arbitraria, toda vez que contraviene la regulación jurídica especial consagrada al efecto y las normas generales de nuestra legislación sobre extinción de las obligaciones, en cuanto aquellas respecto de las cuales la recurrida ejecutó la retención de fondos se encuentran claramente condonadas por expresa disposición legal y /o prescritas. Hace presente que don HUGO GUIDO OSSES FLORES, cursó la carrera de medicina en la Universidad de la Frontera durante el periodo comprendido entre los años 1980 y 1990, periodo durante el cual fue beneficiado en primera instancia, durante los años 1980 a 1986, con el extinto Crédito Fiscal Universitario, regido por el Decreto con Fuerza de Ley N°4 del Ministerio de Educación de 1981, que fijó las normas sobre Crédito Fiscal Universitario y, posteriormente, desde el año 1987 hasta el año 1990, con el Fondo Solidario de Crédito Universitario, no siendo posteriormente durante los 22 años siguientes a su egreso, objeto de acciones de cobro o notificación ni realizado gestiones que hayan implicado la interrupción de los plazos legales. Que, a continuación, opone prescripción de las obligaciones ya que, de acuerdo a las normas ya citadas, D.F.L. N.º4 , Ley 18.591, posteriormente modificada por la Ley 19.287, no existe en los mencionados estatutos legales norma alguna que consagre la imprescriptibilidad de las deudas provenientes de créditos del fondo solidario universitario, por lo que tales deudas bien pueden extinguirse por prescripción, instituto de aplicación general conforme lo dispone el artículo 1567 N°10 del Código Civil que rige contra toda persona, incluso en contra del Estado, según lo previene el artículo 2497 del mismo cuerpo legal. En la especie, han transcurrido más de 19 desde que se hizo exigible el crédito, sin que exista antecedente alguno que permita establecer que la acreedora haya ejecutado en el intertanto algún tipo de acción que diera cuenta de su interés a fin de obtener el pago de lo debido. En consecuencia, habiendo egresado el recurrente de la Universidad de la Frontera, en Diciembre del año 1990, la obligación del Crédito solidario Universitario se hizo exigible recién el 31 de Dicie
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución n Pol tica de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jaime Moraga Carrasco, e nombre y en representación de don Hugo Osses Flores, en contra la Universidad de La Frontera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante sr. Roberto Fuentes Fernández. N°Protección-22209-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don JAIME MORAGA CARRASCO, abogado, domiciliado en calle Arturo Gordon 1620, Temuco, en representación convencional según se acreditará de don HUGO GUIDO OSSES FLORES, Médico Cirujano para interponer Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, Corporac
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