SIN INFORMACION

CARLY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Jexsenia del Carmen Cardoso Pereira, Lenyn Honorio Jaimes Aparicio y de Adrián Jesús Carly Estrada, todos de nacionalidad venezolana, todos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°39, oficina 704, Antofagasta, quien deduce recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por omitir pronunciamiento sobre las solicitudes de visa de permanencia definitiva, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso, resolviendo las solicitudes de permanencia definitiva. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que los recurrentes ingresaron a Chile por pasos habilitados con el propósito de establecerse en territorio nacional, por lo que obtuvieron visa temporaria de residencia. De esta manera, antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Extranjería, enviaron sus solicitudes de permanencia definitiva mediante plataforma online dispuesta por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que Yexsenia del Carmen Cardoso Pereira, envía solicitud con fecha 15 de octubre del 2020; Lenyn Honorio Jaimes Aparicio, envía solicitud con fecha 20 de marzo del 2022; Adrián Jesús Carly Estrada, envía solicitud con fecha 14 de diciembre del 2021. Alega que los plazos de respuesta han sido extensos, desde que, las solicitudes se efectuaron hace meses sin que a la fecha exista pronunciamiento por parte de la autoridad, existiendo omisión ilegal y arbitraria de parte del Servicio. Concluye que se han infringido las normas y principios que rigen los procedimientos administrativos, otorgando un trato desigual a los recurrentes con respecto a otros solicitantes, con omisiones que han obstaculizado y dilatado la tramitación de sus solicitudes de permanencia definitiva, solicitando acoger el presente recurso y se resuelvan las solicitudes de permanencia definitiva en el más breve plazo, con costas. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto ilegal ni arbitrario, desde que, las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran en etapa de análisis con situación migratoria regular. En cuanto a la solicitud de Jexsenia del Carmen Cardozo de Pereira, mediante Resolución Exenta N°22416169 de fecha 28 de septiembre de 2022 2022 se notifica a la recurrente -por correo electrónico- que ha sido otorgado el beneficio migratorio de permanencia definitiva. En relación con Lenyn Honorio Jaimes Aparicio indica que con fecha 15 de septiembre de 2018 ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo habilitado al efecto en calidad de turista. Así, posterior a varios trámites migratorios, con fecha 20 de marzo de 2022, el recurrente ingresa mediante la plataforma de internet del servicio solicitud de beneficio migratorio de permanencia definitiva.

Fallo

Por lo expuesto, la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, actualmente en etapa de análisis, por lo que su estado migratorio es regular durante todo el tiempo que dure la tramitación de su solicitud. Por su parte Adrián Jesús Carly Estrada, con fecha 03 de agosto de 2018 ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo habilitado al efecto en calidad de turista. Así, posterior a varios trámites migratorios con fecha 14 de diciembre de 2021, ingresó solicitud del beneficio de permanencia definitiva mediante la plataforma de internet del servicio. Luego, mediante Resolución Exenta N°22015860 de fecha 06 de enero de 2022 se notifica al recurrente que se inicia la tramitación de su solicitud. Por lo expuesto, la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis, por lo que su estado migratorio es regular durante todo el tiempo que dure la tramitación de su solicitud. En cuanto al tiempo de tramitación, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Jexsenia del Carmen Cardoso Pereira, Lenyn Honorio Jaimes Aparicio y de Adrián Jesús Carly Estrada, todos de nacionalidad venezolana, todos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°39, oficina 704, Antofagasta, quien deduce recurso de Protección en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica