RIQUELME CABRERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Susana Cortes Karmy, Andrea Romero Jara y Daniel Stuardo Gálvez, domiciliados para estos efectos en calle Manso de Velasco 221, oficina 1105, de Los Ángeles, en favor del condenado José Enrique Riquelme Cabrera, actualmente privado de libertad en el CDP de Mulchén, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución 56–2022, del 07 de octubre de 2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza conceder la Libertad Condicional al amparado, en contravención de la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Solicita acoger la acción constitucional deducida, revocando la resolución antes señalada, ordenando otorgarle la Libertad Condicional a su representado. Señalan que José Enrique Riquelme Cabrera, interno en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén (C.D.P. Mulchén), actualmente cumple condena privativa de libertad (saldos de pena), correspondiente a las causas RIT 28-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles por el delito de Robo en lugar habitado, en grado de consumado, condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; RIT 226-2017 del Juzgado de Garantía de Nacimiento, por los delitos de Robo con violencia y receptación, a las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y RIT 12.573-2021 del Juzgado de Garantía de Concepción, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, respectivamente, además de las respectivas accesorias legales. Sostienen que, conforme a la información aportada por la Sección de Estadística del CDP Mulchén, a través del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, complementado además por las sentencias correspondientes a cada una de las condenas que cumple e información contenida en Oficio de CET de Yungay, de fecha 26 de marzo de 2020, el amparado cumple con cada uno de los requ
Fundamentos
considerando el cumplimiento de todos los requisitos legales, Gendarmería postuló al interno Riquelme Cabrera a la Libertad Condicional. Sin embargo, por Resolución 56-2022, de 07 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó por unanimidad su petición, señalando que: “Por cuanto el interno no cumple el tiempo mínimo; sin perjuicio de lo anterior, tiene alto compromiso delictual, presenta salida dominical hace poco, por lo que aún no se visualiza su desempeño a largo plazo; se sugiere mantenga intervención en factores de riesgo dinámicos asociada a factor de riesgo de actitud procriminal, entendiendo éste como uno de los elementos de mayor valoración en torno a la conducta de reincidencia; asimismo reforzar intervenciones en el factor actitud procriminal y en estrategias de resolución y afrontamiento de problemas”. Argumentan que la resolución administrativa mediante la cual se rechazó la concesión de la Libertad Condicional a José Enrique Riquelme Cabrera ha derivado en un acto ilegal y arbitrario, pues se ha dictado en abierta contravención a la normativa vigente específicamente aquella que regula la libertad condicional (decreto ley y su reglamento) y la Ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, puesto que al denegar la concesión de la libertad condicional, con los fundamentos expuestos, se afecta la libertad personal de su representado, surgiendo como única herramienta jurídica pertinente esta acción constitucional. Expresan que es un acto ilegal y arbitrario, que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 2.442, Reglamento de Ley de Libertad Condicional. El Decreto Ley 321, modificado por Ley 21.124, en su artículo 2° prescribe que “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos…”. Por su parte, el artículo 4° del Decreto Supremo 2.442, señala que “Tiene derecho a salir en libertad condicional todo individuo condenado a pena privativa de libertad de más de un año de duración, que reúna los siguientes requisitos…” Afirman que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición del amparado, reproduciendo de manera parcial las observaciones realizadas por el profesional en sólo una parte del informe, obviando aquellas que refieren los avances demostrados por éste, así como el hecho de que el interno inicia el cumplimiento de su condena en el CDP Yumbel, lugar donde finaliza sus estudios de Enseñanza Media ya que presentaba deserción del sistema educacional formal, después de terminado el primer año medio; actualmente conforma un hogar familiar propio, con su pareja Evelyn Lezana León, desde el año 2017, cuenta con experiencia como ayudante de mecánico, actividad en la que se inserta tras realizar una capacitación en dicho rubro en el CDP Mulchén. Añaden que se dio cuenta que actualmente realiza labores en sección d
Fallo
por tanto, atendido el delito por el cual fue condenado, y como lo ratifica el Formulario Consolidado, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 21 de diciembre de 2021. Agregan que la conducta registrada por el interno, durante el tiempo de privación de libertad, ha permanecido en términos sobresalientes, siendo calificada como “Muy Buena”, desde el último bimestre del año 2021, cumpliendo con creces la exigencia legal. Que, en cuanto a la exigencia contenida en el N°3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, respecto a la existencia de un informe de postulación psicosocial, elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, se cuenta con informe confeccionado por doña Mónica Andrea Huenchullán Muñoz (profesional evaluadora) y suscrito por doña Mercedes Figueroa Agüero (Jefe técnico). Indican que en el referido informe, las profesionales a cargo exponen en su análisis final, lo siguiente: “Interno presenta un riesgo de reincidencia medio, ubicándose en un estado motivacional de preparación para la acción, caracterizado por un proceso de responsabilización y problematización de mayor elaboración, que da cuenta de una mayor conciencia de los costos no solo de tipo personal sino con conciencia de daños a terceros de mayor desarrollo. El interno ha generado un proceso de intervención en el cual evidencia disposición a participar en las diversas áreas indicadas a través de su plan de intervención, tales como educación y empleo, ac
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Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados Susana Cortes Karmy, Andrea Romero Jara y Daniel Stuardo Gálvez, domiciliados para estos efectos en calle Manso de Velasco 221, oficina 1105, de Los Ángeles, en favor del condenado José Enrique Riquelme Cabrera, actualmente privado de libertad en el CDP de Mulchén, deduciendo recurso de amparo en contra de la
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