13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GRUPO CAVALA SPA/I. MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA - (LTE)

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno y vigésimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que en el reproducido considerando decimocuarto del

Fallo

fallo en alzada se señalan los hechos de la causa y que, en resumen, son los siguientes: a) La municipalidad de Independencia confirió a la actora, Grupo Cavala SpA, una patente definitiva de “propaganda” rol 256.657, ratificada mediante Decreto Alcaldicio (en adelante “DA”) N° 5.248 de 23 de noviembre de 2015, que le permitía instalar un letrero tipo LED. b) La misma municipalidad dictó luego el DA N° 494 de 3 de febrero de 2016 que invalidó el DA anterior, esto es, el N° 5.248 de 23 de noviembre de 2015 y ordenó el retiro de la publicidad instalada en avenida Fermín Vivaceta esquina avenida Santa María. c) Grupo Cavala SpA recurrió de protección ante esta Corte de Apelaciones, por la dictación del DA 494 de 3 de febrero de 2016, formándose el proceso rol 12.132-2016, dictándose sentencia definitiva el 1 de abril de 2016 que acogió la acción constitucional y señaló que “los errores de la Administración no pueden afectar a terceros”, dejando sin efecto el citado DA. d) Pese a existir una “orden de no innovar” decretada en la causa de protección, la municipalidad de Independencia sacó el letrero publicitario autorizado en su oportunidad. e) La Corte Suprema, conociendo del recurso de apelación deducido por la municipalidad de Independencia en contra del fallo dictado en la protección, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis la confirmó “con declaración que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 494/2016 de 3 de febrero de 2016 y que se retrotrae el p

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno y vigésimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que en el reproducido considerando decimocuarto del fallo en alzada se señalan los hechos de la causa y que, en resumen, son los sigui

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica