1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS CON MORAGA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Carlos Hinojosa Moraga en representación de la demandante Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha quince de julio de dos mil veintidós, por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus antecedentes RIT O-150-2021, que resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda de desafuero maternal interpuesta por el SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS en contra de doña Nadia Lorena Moraga Moraga. II.- Que no se condena en costas al demandante, por tener motivo plausible para litigar. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la audiencia de la vista del recurso, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como antecedente previo al estudio de la causal de nulidad invocada, resulta importante destacar que la demandante interpone demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento de aplicación general, en contra de doña NADIA LORENA MORAGA MORAGA, indicando que la demandada ha prestado servicios para su parte, en labores de técnico en enfermería, en forma intermitente a lo largo del tiempo y sólo para cubrir la ausencia de una funcionaria, y que, en este contexto, tomó conocimiento que se encontraba embarazada, quedando protegida por el fuero maternal que franquea la ley. Agrega que la contratación de la demandada es a plazo fijo y,

Fallo

por tanto, corresponde que se acceda al desafuero maternal, autorizando que se despida a la demandada por vencimiento del plazo para la prestación de sus servicios, sobre todo teniendo en consideración que no cuentan con el financiamiento ni los recursos para mantener su contratación. La parte demandada, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, negando los hechos relatados por el actor y alegando que no procede el desafuero maternal, por cuanto se trata de un contrato indefinido y no a plazo fijo, por lo que la causal de desafuero invocada deberá ser desestimada. Segundo: Que, en cuanto al motivo de nulidad alegado por la parte demandante, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, refiere que se fijó como hecho a probar “Hechos y circunstancias en que se funda la causal de desafuero. En particular, duración del contrato de trabajo, esto es, si es a plazo fijo o de duración indefinida.”. En tal contexto, indica que el tribunal no aprecia de manera correcta la prueba, ya que se acompañó certificado de Resolución exenta 244 del 2 de octubre del 2021, declaración de testigos de doña Marcia Díaz jefa de recursos humanos del Hospital de Rengo, antecedentes que establecen el contrato transitorio de Nadia Lorena Moraga Moraga, quedando de manifiesto que su vínculo contractual es una relación a contrato a plazo fijo, la cual se v

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Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado don Carlos Hinojosa Moraga en representación de la demandante Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha quince de julio de dos mil veintidós, por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus antecedentes RI

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