SIN INFORMACION

KARAKER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Mohammad Karaker, sirio, domiciliado para estos efectos en calle José Joaquín Pérez N°921, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 31 de diciembre del año 2019 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 21 de septiembre del año en curso– exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, omisión que afecta el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Añade que, al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal y, que al no existir justificación legal o reglamentaria alguna para la demora existente, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Finalmente refiere que en tanto no se resuelva su solicitud de permanencia definitiva, se ve impedido de renovar usar su cédula de identidad, solicitar créditos en instituciones bancarias, acceder a un crédito hipotecarios, así como ser postulante a un subsidio habitacional, entre otros trámites ante organismos públicos y p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mohammad Karaker y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.510-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, contra el recurso de protección la abogada Rocío Rodríguez. San Miguel, 21 de noviembre de 2022. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 12: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Pr

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