BELTRÁN/GERARDO CORREA E HIJO LIMITADA
Rol
C-632-2018
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1°.- Que, con fecha 11 de junio de 2021, comparece el abogado Procurador Fiscal de Concepción, Georgy Schubert Studer, quien a lo principal de su escrito, solicita se tenga por convalidado el despido de los ejecutantes de autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en virtud del envío de cartas remitidas a cada uno de ellos, haciéndoles saber que se encuentran pagadas las cotizaciones de todos los organismos previsionales, según detalle de cheques adjuntos remitidos a FONASA, AFC CHILE II S.A., AFP MODELO S.A. y AFP CUPRUM S.A., certificados emitidos por estas instituciones dando cuenta de los pagos, decretos de pago pertinentes y oficios de Tesorería General de la República dando también cuenta de esos pagos, así como comprobantes de egreso emitidos por ésta. 2°.- Que, con fecha 22 de junio de 2021, se confirió traslado a la ejecutante, el cual no fue evacuado por éste. 3°.- Que, teniendo presente lo señalado por la parte ejecutada y el mérito de los documentos acompañados por aquella parte, deberá darse lugar a su solicitud y entenderse por convalidados los despidos de los ejecutantes. 4°.- Que, en cuanto a la oportunidad en que cesa la sanción de pago de remuneraciones, por producirse la convalidación, si bien la norma es clara en señalar que corresponde al periodo comprendido entre el despido y el envío de la comunicación, hecho este último que en autos no se encuentra acreditado con el mérito de las cartas fechadas el día 26 de mayo de 2021, en las que el remitente sería la Procuraduría Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado y los destinatarios, los ejecutantes Luis Segundo Torres Soto, Israel Herrera Cabello y Luis Alberto Beltrán Riffo, pues a ellas no se han adjuntado los comprobantes de recepción de las cartas certificadas en Correos de Chile u otra empresa análoga, como para demostrar la efectiva remisión de las misivas, ni se ha indicado que ellas fueran entregadas personalmente a sus destinata
Fallo
por estas instituciones dando cuenta de los pagos, decretos de pago pertinentes y oficios de Tesorería General de la República dando también cuenta de esos pagos, así como comprobantes de egreso emitidos por ésta. 2°.- Que, con fecha 22 de junio de 2021, se confirió traslado a la ejecutante, el cual no fue evacuado por éste. 3°.- Que, teniendo presente lo señalado por la parte ejecutada y el mérito de los documentos acompañados por aquella parte, deberá darse lugar a su solicitud y entenderse por convalidados los despidos de los ejecutantes. 4°.- Que, en cuanto a la oportunidad en que cesa la sanción de pago de remuneraciones, por producirse la convalidación, si bien la norma es clara en señalar que corresponde al periodo comprendido entre el despido y el envío de la comunicación, hecho este último que en autos no se encuentra acreditado con el mérito de las cartas fechadas el día 26 de mayo de 2021, en las que el remitente sería la Procuraduría Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado y los destinatarios, los ejecutantes Luis Segundo Torres Soto, Israel Herrera Cabello y Luis Alberto Beltrán Riffo, pues a ellas no se han adjuntado los comprobantes de recepción de las cartas certificadas en Correos de Chile u otra empresa análoga, como para demostrar la efectiva remisión de las misivas, ni se ha indicado que ellas fueran entregadas personalmente a sus destinatarios, lo cierto es que la ley interpretativa N° 20.194 y el Ordinario N° 2772/056 de la Dirección de
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, treinta de junio de dos mil veintiuno Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 22 de junio de 2021, en rebeldía de la parte ejecutante. Resolviendo derechamente el incidente de convalidación de despido promovido por la ejecutada a lo principal de su presentación de fecha 11 de junio de 2021: VISTO
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