SIN INFORMACION

SALAZAR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Jesús Villalobos Moreno, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Freddy Antonio Salazar Andrades, nacional de Venezuela, domiciliado en Ramón Subercaseaux N°1268, oficina 1204, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio N°580, comuna de Santiago, con motivo de la omisión que tilda de ilegal y arbitraria de pronunciamiento respecto su solicitud de visa de permanencia definitiva. Expone que su representado reside en el país en virtud de una visa de residencia temporal y que se encuentra en trámite su solicitud de permanencia definitiva desde el 19 de marzo de 2020. Indica que la autoridad migratoria le informó que su solicitud se encontraba incompleta, confiriéndole un plazo de 5 días para subsanar, lo que generó una ampliación de solicitud. Añade que el 10 de diciembre de 2021, tomó conocimiento de la Resolución Exenta N°21431029, que aprobó el avance de su petición a la etapa de evaluación intermedia. Reclama que, desde ese momento hasta la fecha de presentación del recurso, desconoce cualquier actuación de la autoridad recurrida en relación con su caso. Además, que el plazo conferido para subsanar la documentación asociada a su solicitud es exiguo. Sostiene que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto del recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al recurrido a dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de 30 días, entendiéndose por cumplidos todos los requisitos establecidos en la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Freddy Antonio Salazar Andrades, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°21398-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Jesús Villalobos Moreno, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Freddy Antonio Salazar Andrades, nacional de Venezuela, domiciliado en Ramón Subercaseaux N°1268, oficina 1204, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domicil

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