9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MATETIC/SÁEZ

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°. Que se ha deducido apelación por la parte demandante solicitando que se enmiende la sentencia que rechazó su pretensión, requiriendo en esta instancia que se revoque la sentencia apelada, en cuanto se rechaza la querella de restitución y le impuso las costas, y en su lugar se acoja la querella posesoria de restitución, condenando en definitiva al demandado para que restituya la posesión del retazo del terreno que reclama en tercero día de ejecutoriada la sentencia, con indemnización de perjuicios, todo con las costas de la causa y del recurso. Al desarrollar los

Fundamentos

motivos que habilitan a la revocación que solicita, alega infringida la regla de valoración de la prueba civil, pues en este proceso - desarrollado en rebeldía de la contraria - ha rendido prueba documental y testimonial para justificar los extremos de hecho y derecho de su pretensión. Reseñando los documentos y los testimonios que reclama ignorados o no valorados, sostiene que probó que el demandado, vecino colindante de sus representados, levantó una pandereta que se extiende desde el vértice del deslinde oriente en dirección al poniente aproximadamente por alrededor de 6 metros y que se encuentra a 30 centímetros al norte, hacia el predio de sus patrocinados, acciones ejecutadas materialmente por el demandado, quien registra su parcela inscrita a fojas 76v N° 108 asociado el plano 694, todos en el Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. A su turno, la titularidad de dominio de sus patrocinados, así como la superficie y deslindes de los inmuebles de los que se reclaman titulares de derecho cuyo amparo intentan por esta vía, también se prueba con los documentos aportados. Adicionalmente, en esta instancia acompañó un “informe pericial topográfico”, evacuado por certificado perito geomensor quien expone cómo una nueva línea de límites construida de forma paralela a la regular, del modo en que se representa en el peritaje, puede comprobar la existencia de un despojo de ese retazo. Ese nuevo e irregular cierre que se ejecutó desde septiembre de 2018, constituyen los actos materiales de despojo resistidos y reclamados por su parte, todo también probado con los aludidos documentos y declaraciones. 2°. Que la sentencia en análisis, luego de reseñar los requisitos legales y doctrinarios que supone la querella de restitución como la que se dedujo, tuvo por establecido que los demandantes eran titulares de derechos de dominio del predio inscrito a su nombre. No obstante, con la prueba aportada no dio por justificados los restantes requisitos de este interdicto, concluyendo que “no es posible determinar fehacientemente que los demandantes hayan sido despojados de la posesión de parte de su predio por el demandado, ya que con ella no puede establecerse que una de las panderetas construidas, al parecer por ese, haya invadido su propiedad”. Seguidamente, tampoco puede colegir la fecha desde la cual contabilizar los actos de despojo denunciados, rechazando con costas la querella intentada. 3°. Que no obstante lo escueto de la argumentación, la explicación que entrega el tribunal para el rechazo se relaciona de modo directo con la que estimamos la acertada comprensión de la naturaleza y alcance de este especial interdicto posesorio. 4°. A riesgo de resultar redundantes, igualmente vale la pena recordar que el artículo 916 del Código Civil define la acción posesoria, como aquella que “tiene por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos”, pudiendo clasif

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código Civil, se confirma la sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve en los autos C-19.100-19 del 9° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante N° 16265-2019-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministra Vásquez por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: 1°. Que se ha deducido apelación por la parte demandante solicitando que se enmiende la sentencia que rechazó su pretensión, requiriendo en esta instancia que se revoque la sentencia apelada, en cuanto se rechaza la querella de restitución y le impuso las costas, y en su lugar se acoja la querella posesoria

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