C/ LUIS ORLANDO GONZALEZ FRANCO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En esos antecedentes RIT 58-2022, seguidos ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, comparece don Nicolás Orellana Solari, Defensor Penal Público, en representación de Luis Orlando González Franco, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 14 de septiembre del año en curso, que condenó a su representado, como autor, del delito de robo en lugar habitado, en grado de frustrado, a sufrir la pena cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, por no reunir los requisitos de la Ley N° 18.216, se dispone el cumplimiento efectivo de la misma. Se declaró admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia respectiva, a la que comparecieron tanto el apoderado de la defensa como el Ministerio Público y se fijó la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los intervinientes y considerando. Primero: Que la defensa invoca como causal única la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sostiene que el fallo es nulo porque en su pronunciamiento se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, específicamente el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal y en relación asimismo con lo previsto en el artículo 446 N° 3 del compendio referido. Luego de transcribir el hecho acreditado por los sentenciadores y los
Fundamentos
fundamentos para determinar el tipo penal aplicable, refiere que en el caso de autos se ha efectuado una errada aplicación del artículo 440 N° 1 del Código Penal, toda vez que se dio por configurado el robo en lugar habitado con hipótesis de escalamiento sin que este acreditado en los hechos fijados por el tribunal en la sentencia, la “entrada” del acusado al lugar habitado, acción que forma parte del tipo penal aplicado, además, consideraron al encausado como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, por entender –sin manifestarlo en el fallo- que entró por una vía no destinada al efecto por mantener parte de su cuerpo fuera del domicilio y su parte superior suspendida en el antejardín del inmueble lo que le permitió tomar un cilindro de gas. Arguye que de la lectura del considerando décimo del
Fallo
fallo es nulo porque en su pronunciamiento se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, específicamente el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal y en relación asimismo con lo previsto en el artículo 446 N° 3 del compendio referido. Luego de transcribir el hecho acreditado por los sentenciadores y los fundamentos para determinar el tipo penal aplicable, refiere que en el caso de autos se ha efectuado una errada aplicación del artículo 440 N° 1 del Código Penal, toda vez que se dio por configurado el robo en lugar habitado con hipótesis de escalamiento sin que este acreditado en los hechos fijados por el tribunal en la sentencia, la “entrada” del acusado al lugar habitado, acción que forma parte del tipo penal aplicado, además, consideraron al encausado como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, por entender –sin manifestarlo en el fallo- que entró por una vía no destinada al efecto por mantener parte de su cuerpo fuera del domicilio y su parte superior suspendida en el antejardín del inmueble lo que le permitió tomar un cilindro de gas. Arguye que de la lectura del considerando décimo del fallo impugnado se advierte que no señala que el imputado haya efectuado la acción de entrar, por lo que no se está en presencia del ilícito por el que fue sancionado, de suerte que en la especie sólo es aplicable la figura residual del artículo 446 N° 3 del Código Punitivo, e
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En esos antecedentes RIT 58-2022, seguidos ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, comparece don Nicolás Orellana Solari, Defensor Penal Público, en representación de Luis Orlando González Franco, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 14 de septiembre del año en curso, que
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