SIN INFORMACION

MALAVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 06 de octubre del presente año comparece Don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, ambos abogados, interponiendo recurso de protección en favor de don Reinaldo Jose Malave, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.012.249- 3, domiciliado para estos efectos en Don Sebastián De Rauquen Calle Saragevo #1199, Comuna Curicó, Región Del Maule y; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley. Refieren los recurrentes, en síntesis, que el recurrente ingresó al país en calidad de residente temporario por ser titular de visa de responsabilidad democrática, en razón de su establecerse en territorio nacional, ingresó solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 27 de agosto de 2020, agregando que no cuenta con comprobante de solicitud inicial y el sistema no le permite descargarlo. Con fecha 01 de septiembre de 2021 fue notificado que debía subsanar los documentos enviados en la solicitud, cumpliendo el recurrente dentro del plazo otorgado, lo cual consta en comprobante de subsanación de fecha 07 de septiembre de 2021. Señala que desde el día de la solicitud han transcurrido casi 2 años y 3 meses sin una respuesta por parte del recurrido. Finalmente y, previo análisis de las garantías que denuncia infringidas y citas legales, solicita ordenar al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad resolver la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se pronuncie sobre su solicitud de Perman

Fundamentos

considerando que ha transcurrido más de un año a la fecha de interposición del recurso. En este sentido, las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo, en especial la Ley N°19.880, establece que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, lo que aparece como incumplido dado estos plazos. No obstante se considere que a raíz de los hechos de emergencia sanitaria y social que vive el país puedan extenderse, aduciendo caso fortuito o fuerza mayor en la materia, máxime considerando las plataformas virtuales a través de las cuales han operado las instituciones públicas a partir de la pandemia COVID 19. Así, los habitantes del país tienen en derecho, conforme a la ley chilena, a que las autoridades respondan sus solicitudes, sea aceptándolas o rechazándolas, siempre de manera fundada, lo que es más importante aun tratándose de un proceso reglado como lo es el de la migración. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Reinaldo Jose Malave y, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°8683-2022/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 06 de octubre del presente año comparece Don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, ambos abogados, interponiendo recurso de protección en favor de don Reinaldo Jose Malave, empleado, de naci

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