LIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 06 de octubre del presente año comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de doña LISUI LIN, empleada, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°25.853.870-6, domiciliados para estos efectos en Balmaceda 430, Comuna Cauquenes, Región del Maule, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, planteada por la recurrente el día 28 de octubre de 2020, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente, en síntesis, que ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, decide cambiar su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada. Al término del vencimiento de su visa de residencia temporaria, con fecha 28 de octubre de 2020, la recurrente solicito el beneficio migratorio de permanencia definitiva, solicitud N°13338017. Así las cosas, hasta la fecha, han transcurrido más de dos años, en que la recurrente no ha recibido respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Finalmente, solicita se tenga por interpuesta la presente acción constitucional en contra del recurrido, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y, en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Qu
Fundamentos
considerando que ha transcurrido más de un año a la fecha de interposición del recurso. En este sentido, las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo, en especial la Ley N°19.880, establece que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, lo que aparece como incumplido dado estos plazos. No obstante se considere que a raíz de los hechos de emergencia sanitaria y social que vive el país puedan extenderse, aduciendo caso fortuito o fuerza mayor en la materia, máxime considerando las plataformas virtuales a través de las cuales han operado las instituciones públicas a partir de la pandemia COVID 19. Así, los habitantes del país tienen en derecho, conforme a la ley chilena, a que las autoridades respondan sus solicitudes, sea aceptándolas o rechazándolas, siempre de manera fundada, lo que es más importante aun tratándose de un proceso reglado como lo es el de la migración. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de doña LISUI LIN y, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°8687-2022/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 06 de octubre del presente año comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de doña LISUI LIN, empleada, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°25.853.870-6, domiciliados para estos efectos en Balmaceda 430, Comuna Cauqu
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