GUDIÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio Duque González, domiciliado en calle Huérfanos N°1160, oficina 301, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano Ibrahim Israel Gudiño Cabello en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el recurrente ingresó al país el 15 de marzo de 2016, en calidad de turista, obtuvo visa temporaria y el 26 de septiembre de 2019 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N°1481432, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 15 de septiembre del año en curso– exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre ya que mantiene documentos vencidos lo que le afecta para desarrollar su vida con tranquilidad. Añade que en la página del Departamento de Extranjería y Migración se informa sólo un 5% de avance. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando las garantías fundamentales de vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y libertad personal y seguridad individual, consagradas en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Ibrahim Israel Gudiño Cabello en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.428– 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio Duque González, domiciliado en calle Huérfanos N°1160, oficina 301, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano Ibrahim Israel Gudiño Cabello en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalme
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