SIN INFORMACION

MADRID/GENDARMERIA DE CHILE-DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Ana Maria Madrid Villafañe, defensor penal público, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Jimmy Salinas Jorquera, cédula nacional de identidad N°16.969.658-6, actualmente privado de libertad, mediante la medida cautelar de prisión preventiva, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra del Alcaide de Complejo Penitenciario de Valparaíso y del Juzgado de Garantía de Valparaíso, para que al conocer del mismo, se deje sin efecto la decisión adoptada por dicha autoridad, en el sentido de disponer el traslado de su representado al Centro de Cumplimiento de La Serena. Señala que con fecha 26 de marzo de este año, en causa RIT 1847-2022 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, su representado es puesto a disposición de dicho Tribunal, para efectos de realizar una audiencia de control de detención, en la cual fue formalizado por el delito de robo con violencia, decretando la medida cautelar de prisión preventiva la cual se mantiene hasta la fecha. Que con fecha 24 de octubre del presente año, el señor Alcaide del C.P. Valparaíso, “notifica” al Tribunal que su representado fue trasladado, a seguir cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva al penal de La Serena, lo que fue notificado a su parte con fecha 25 de octubre. Con fecha 28 de octubre solicitó al Tribunal de Garantía de Valparaíso, audiencia de cautela de garantías, exponiendo las razones del traslado inmediato de su representado devuelta a C.P. de Valparaíso: a) En ningún momento su representado ni esa defensa, solicitaron cambio de centro Penitenciario; b) Que resulta absolutamente arbitral este traslado, ya que su representado cuenta con una gran red social en la ciudad de Valparaíso, correspondiente a sus padres, hermanos, esposa e hijos. Así las cosas, en la ciudad de La Serena, no contará con ningún apoyo de este tipo; c) Todo esto unido a que su representado corre grave peligro de su integridad física en dicho penal, ya que en

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el objeto de la presente acción constitucional es dejar sin efecto el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, disponiendo su permanencia en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, para resolver la materia del presente recurso, conviene tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, DL 2859 de 1979, en su artículo 6 N°13, y el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa Cuarto: Que, la recurrida adoptó la decisión de reclusión del amparado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, como medida de seguridad institucional por intento de evasión, por cuanto el interno intentó darse a la fuga mientras recibía atención médica en el Hospital Van Buren de Valparaíso. Que, conforme se ha venido señalando, se advierte que Gendarmería se encuentra facultada para disponer la reubicación de los internos, entre otras razones, por su peligrosidad, con lo que ha dado cumplimiento a la normativa que, en esta materia, rige su actuar, encontrándose la medida adoptada debidamente fundada en la seguridad institucional. Quinto: Que, en lo referido a la actuación de la Sra. Jueza, la resolución cuestionada ha sido dictada por un juez legalmente investido, dentro de sus competencias, y en uso de las facultades que la propia ley establece, razón por la cual la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jimmy Salinas Jorquera, en contra del Alcaide de Complejo Penitenciario de Valparaíso y del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-2376-2022. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña Ana Maria Madrid Villafañe, defensor penal público, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Jimmy Salinas Jorquera, cédula nacional de identidad N°16.969.658-6, actualmente privado de libertad, mediante la medida cautelar de prisión preventiva, en el Centro de Cumplimien

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