SIN INFORMACION

MILLAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Charles Antonio Castro, de nacionalidad venezolana, de don Yinghua Tsao, de nacionalidad venezolana, de don Jonathan Ricardo Santana Lafontaine, de nacionalidad dominicana, de don Silvert Dorvil, de nacionalidad haitiana, de don Carlos Eduardo Marcano Mata, de nacionalidad venezolana, de don Arnold Bryan Padilla Camones y de don Jesús Enrique Millán Lares, empleado, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requeridas con fechas 06 de marzo de 2019, 12 de diciembre de 2019, 03 de febrero de 2020, 22 de julio de 2020, 10 de octubre de 2020, 16 de noviembre de 2020 y 28 de septiembre de 2021, Se argumenta en el recurso, que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de los recurrentes. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que en el caso de don Charles Castro, su petición se encuentra en estado de “Análisis I”. Respecto de don Yinghua Tsao, de don don Jonathan Ricardo Santana Lafontaine y de don Silvert Dorvil, sus peticiones se encuentran en estado de análisis resolutivo, según resoluciones dictadas el 14, 11 y 13 de diciembre de 2021, respectivamente. En el caso de don Carlos Eduardo Marcano Mata y de don Arnold Bryan Padilla Camones, su solicitud se encuentra en etapa de “pago de derechos”, habiéndose iniciado la primera el 20 de julio y el 26 de agosto de 2022, la segunda, ambas de este año. Finalmente, la petición de don Jesús Enrique Millán Lares, está en “Análisis I”.Explica que, encontrándose en tramitación su solicitud, los extranjeros mantienen situación migratoria regular, por lo que n

Fundamentos

considerando: 1°) Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. 2°) Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de residencia definitiva presentada por los recurrentes. 3°) Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones, ha señalado que las peticiones de los recurrentes se encuentran en tramitación, desde la presentación de las mismas, han transcurrido más de seis meses, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7º y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en los términos que se dirán en lo resolutivo. 4°) Que, en lo que respecta a don Carlos Eduardo Marcano Mata y a don Arnold Bryan Padilla Camones, si bien ha existido retardo en la tramitación de sus peticiones, la actual paralización del procedimiento obedece a que se encuentra pendiente el pago de derechos, cuyo cumplimiento es de cargo de los recurrentes, de manera que la dilación en el pronunciamiento, al menos en esta etapa, no es imputable al Servicio, descartando en consecuencia, que haya incurrido en una omisión ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: 1) Que se acoge el recurso de protección deducido en favor de Charles Antonio Castro, de don Yinghua Tsao, de don Jonathan Ricardo Santana Lafontaine, de don Silvert Dorvil y de don Jesús Enrique Millán Lares, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida, dentro del plazo de 60 días corridos, pronunciarse respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes, de conformidad a la normativa vigente. 2) Que, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Carlos Eduardo Marcano Mata y de don Arnold Bryan Padilla Camones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-132745-2022. En Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edo C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Charles Antonio Castro, de nacionalidad venezolana, de don Yinghua Tsao, de nacionalidad venezolana, de don Jonathan Ricardo Santana Lafontaine, de nacionalidad dominicana, de don Silvert Dorvil, de nacionalidad haitiana, de don Carlos Eduardo Marc

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