SIN INFORMACION

DAMIER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de CARLINE DAMIER de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 08 de septiembre de 2020, bajo el número de solicitud N° 10258901. Explica que luego de realizada su solicitud, se le pidió una subsanación respecto de antecedentes de su país, trámites que recién pudo realizar en el 2022, por la dificultad de conseguir tales documentos en su país de origen. Indica que tras haber subsanado, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo y que consultado el sistema no obtiene información respecto del proceso, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento. A folio 8, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso en todas sus partes, por haber perdido oportunidad al haberse pronunciado respecto de la solicitud. Indica que con fecha 15 de noviembre de 2021, le comunican que su solicitud no podía avanzar en razón de que el certificado de antecedentes presentado, emitido por el país de origen, no era el que se estaba solicitando, otorgándole un plazo de 5 días para subsanar. Refiere que una vez cumplido el plazo y no habiéndose subsanado la solicitud, se procedió a decretar el desistimiento de la misma, a través de Resolución Exenta N° 21511178, de fecha 22 de diciembre de 2021, según lo dispuesto en el artículo 31 inciso final de la Ley N°19.880, notificándose mediante correo electrónico. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en la especie, el acto arbitrario reclamado consiste en el otorgamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones de un plazo exiguo para que la recurrente subsanara las deficiencias en su solicitud de permanencia definitiva, en particular, que se acompañara debidamente el certificado de anotaciones penales del país de origen, debidamente apostillado, en el plazo de 5 días a contar del 15 de noviembre de 2021. Segundo: Que, la recurrida por Resolución Exenta N° 21511178, de fecha 22 de diciembre de 2021, decreta el sobreseimiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente, fundado en haber transcurrido el plazo de 5 días otorgado para subsanar y en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Tercero: Que, la aplicación e interpretación del artículo 31 de la Ley N° 19.880 debe hacerse de una manera sistemática y finalista, de manera de propender a la plena satisfacción de los derechos fundamentales de las personas, en atención al principio de servicialidad estatal y dignidad de la persona humana establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, aplicación que no se verifica en la especie, por cuanto aparece que el plazo de cinco días hábiles otorgado a la recurrente resulta ilusorio para obtener un certificado como el requerido, emitido por otro Estado con evidentes dificultades administrativas, con su debida apostilla, lo que en los hechos ha dejado a la recurrente en la imposibilidad de dar curso a la tramitación de su solicitud, afectando su derecho a la igualdad ante la ley, puesto que se ha configurado una discriminación en perjuicio de la misma, en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes sin entorpecimientos ni dilaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de CARLINE DAMIER, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 21511178, de fecha 22 de diciembre de 2021, que decreta el sobreseimiento de la solicitud de la recurrente, y en su lugar se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, otorgando un plazo prudencial para la incorporación del documento requerido a su respectiva postulación, si estos no hubiesen sido acompañados. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-132613-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de CARLINE DAMIER de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 08 de septiembre de 2020, bajo el número

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