SIN INFORMACION

ALBORNETT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de YOMERBIS RAMÓN ALBORNETT VELÁSQUEZ de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta a contrato por cambio de empleador, realizada con fecha 08 de noviembre de 2020, bajo el N°13978377. Explica que luego de realizada su solicitud, con fecha 18 de marzo se le informa que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir, por lo que con fecha 22 de marzo de 2021 remite la documentación solicitada, dentro de plazo. Indica que tras haber subsanado, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo y que consultado el sistema no obtiene información respecto del proceso, estimando que se está vulnerando su garantías consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento. A folio 13, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso en todas sus partes. Indica que con fecha 08 de noviembre de 2020, el recurrente ingresó su solicitud de cambio de empleador de visa sujeta a contrato. Que con fecha 18 de marzo 2021 le requieren subsanar la solicitud acompañando documentación faltante, y que con fecha 22 de marzo de 2021, el recurrente complementó su solicitud, la que actualmente se encuentra en trámite. Explica que, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, según disponen por los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza en los términos señalados por los actores. En cuanto al tiempo de tramitación, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedim

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de cambio de empleador de visa sujeta a contrato de la recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo el solicitante durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud del recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razón por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de YOMERBIS RAMÓN ALBORNETT VELÁSQUEZ, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dicte la resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de sesenta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-131890-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de YOMERBIS RAMÓN ALBORNETT VELÁSQUEZ de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta a contrato por cambio de empleador, realizada con fe

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