SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos significa una denegación de su visa temporaria. Explica que el 22 de diciembre de 2020, mediante Resolución Exenta N° 216.695 se le concedió la visa de residente temporaria, solicitando que se estampara en su pasaporte mediante sistema informático, lo que se verificó el 21 de enero de 2021, mediante Estampado Electrónico N° 105.329, sin embargo, se cometió un error en el número de pasaporte de la amparada anotándose el número AW00376 en vez del correcto, AW000375. Agrega que solicitó la rectificación con fecha 22 de enero de 2021, acogiéndose a trámite mediante resolución de fecha 8 de marzo de 2021 que la declaró admisible, ordenando modificar el número de pasaporte mal consignado. Continúa exponiendo que el 25 de abril de 2022 se rechazó esa solicitud, que previamente había sido acogida, indicando que la solicitud 37807741 de rectificación del estampado electrónico no cumple los requisitos contemplados para tales efectos y toda vez que los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho invocados por el peticionario/a, no corresponden al tipo de trámite contemplado para la rectificación,

Fallo

se declara inadmisible su solicitud. Señala que los hechos descritos, se traducen en una denegación arbitraria e ilegal de la visa que le había sido conferida, vulnerándose de esta forma su derecho a residir y permanecer en el país, contemplado en la letra a) del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva ordenar a la recurrida a disponer la confección de un estampado electrónico corregido en favor de la amparada, en donde el número de pasaporte sea AW000375, y disponer que la visa de residente temporario concedida por la Resolución Exenta Nº 216.695 comienza a regir desde la activación del estampado electrónico corregido. A folio 10, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace la libertad personal y/o seguridad individual de la recurrente. Refiere que el 22 de diciembre de 2020, mediante Resolución Exenta N° 216.695 se le otorga a la recurrente la visa de residencia temporaria, por el plazo de un 1 año contado desde que descargara el Estampado Electrónico. Que se informa a los solicitantes que previo a descargar revisen los datos, para que en caso de error se pueda rectificar a través de un link disponible, precisa que la recurrente descargó dicho estampado con fecha 22 de enero de 2021, sin verificar los datos. Que el mismo 22 de enero de 2021, luego de descargar el estampado ele

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Ketty del Carmen Salcedo Duncan, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de rectificación de estampado electrónico, que en los hechos significa una denegación de

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