DOMINION/RIOSECO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo presente que del examen de la demanda, se observa que lo que se controvierte dice relación con la voluntad del actor concurrente en la celebración del acto jurídico que puso término al vínculo laboral entre las partes, y, consecuencialmente, la validez del despido del demandado y del finiquito suscrito, lo que se evidencia de manera palmaria de la relación de los hechos que se efectúa en dicho libelo; de este modo, resulta inconcuso que la determinación de la existencia del referido vicio de la voluntad y su incidencia en el acto jurídico que puso término a la relación jurídica entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, es claramente uno de aquellos asuntos que, de manera irrenunciable, debe discernir y decidir un tribunal con competencia en lo laboral, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en autos Rol N°22.272-2021. Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de catorce de junio de dos mil veintidós, escrita en folio N°5, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, y en su lugar se declara que el tribunal es competente para conocer de la demanda de inicio, debiendo darse curso progresivo a los autos por Juez no inhabilitado. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-440-2022. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de catorce de junio de dos mil veintidós, escrita en folio N°5, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, y en su lugar se declara que el tribunal es competente para conocer de la demanda de inicio, debiendo darse curso progresivo a los autos por Juez no inhabilitado. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-440-2022. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Teniendo presente que del examen de la demanda, se observa que lo que se controvierte dice relación con la voluntad del actor concurrente en la celebración del acto jurídico que puso término al vínculo laboral entre las partes, y, consecuencialmente, la validez del despido del demandado y del finiquito suscrito
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