HÉCTOR KIT CHANG JUAREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Héctor Kit Chang Juárez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó, con fecha 24 de junio de 2021, una solicitud de regularización extraordinaria y que la autoridad migratoria todavía no resuelve su requerimiento, habiendo transcurrido más de seis meses, omisión que constituye una infracción a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver su solicitud a la brevedad. Que la autoridad pide el rechazo de la acción cautelar, ya que la solicitud del actor no ha sido desestimada, sino que se encuentra en etapa de análisis. Además, estima que no hay una situación urgente que resolver por esta vía, pues mientras esté pendiente el procedimiento, el actor es considerado residente legal en el territorio nacional. Por último, señala que el término establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, ya que puede prorrogarse por caso fortuito o fuerza mayor. Que se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el recurrente, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por Héctor Kit Chang Juárez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone, en consecuencia, que la citada autoridad deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada por el recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-129568-2022. En Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que comparece Héctor Kit Chang Juárez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó, con fecha 24 de junio de 2021, una
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