ARNES/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece la abogada doña Claudia Lemarie Acosta, interponiendo acción de protección en favor de don Luis Arnes Malla, Administrativo Contable, domiciliado en Belisario López N° 648 Población Las Canteras, Copiapó, en contra de Isapre Consalud S.A, Rol Único Tributario N°96.856.780-2, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Pedro Fontova N° 6650, Huechuraba, Santiago, por la acción arbitraria e ilegal de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud del recurrente, en base a la aplicación de una tabla de factores ilegal y discriminatoria, ya derogada. Refiere que la afiliada actualmente tiene suscrito un contrato de salud plan 15-ET220-12, con la Isapre recurrida, con dos cargas legales, con costo total de 5,479 UF mensuales. No obstante, afirma que este precio resulta del todo improcedente, ya que se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional (Agosto de 2010 declara inconstitucionales y deroga los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley 18.933, actual artículo 199 del D.F.L N°1 de 2005 del Ministerio de Salud), lo que se traduce en que la parte recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud, el que resulta más oneroso del que debería si se acogiera esta presentación y se restableciera el imperio del derecho. En efecto, indica que la recurrida cobra en la cotización mensual del afiliado un precio adicional en virtud de una tabla de factores de riesgo, que se basa únicamente en la edad y sexo. El factor que actualmente se está aplicando al recurrente es: 4,55, recurriéndose únicamente por el titular y su carga Adriana Edita Bugueño Oyola RUT: 8.602.675-9. Esgrime que lo anterior ha provocado al recurrente una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el números 2, 9 y 24, del artículo 19 de la Constit
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la extemporaneidad: PRIMERO: Sobre el punto, es preciso advertir la especial naturaleza de tracto sucesivo de los contratos de salud. Así, teniendo presente que sus efectos se renuevan mes a mes y que, de esta manera, la Isapre recurrida todos los meses incurre en el acto que le ha sido reprochado, esto es, en el cobro de un determinado precio luego de aplicar la respectiva tabla de factores, no queda sino concluir que se trata un acto permanente en el tiempo que habilita a la recurrente para acudir ante esta Corte de Apelaciones para la tutela de sus derechos constitucionales. Por lo anterior, se desestimará la ya señalada alegación de extemporaneidad. En cuanto al fondo: SEGUNDO: Con el objeto de analizar el recurso planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, o amenace ese atributo. TERCERO: Es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a unas o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. CUARTO: El acto que se califica de arbitrario e ilegal, consiste en el cobro realizado por la recurrida de una suma que resulta de la aplicación de factores de riesgo por el plan de salud del afiliado, donde se discrimina en razón de la edad y sexo del cotizante, lo que no encuentra sustento legal. QUINTO: Que se debe considerar que la Isapre expresamente ha reconocido que utiliza la tabla de factores señalada, acudiendo con ello al rango sexo y edad para fijar el precio de su plan de salud.
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional citado no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino, únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez, exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Añade que lo anterior de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, de hecho, ella se encuentra incorporada en todos los Contratos de Salud y existen numerosas normas que aluden a ella. En virtud de lo anterior, refiere que con fecha 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y en atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, dictó la Circular IF/N°343 mediante la cual Imparte Instrucciones sobre una Tabla de Factores Única para el Sistema Isapre, cuyo objetivo es: “Introducir mayor solidaridad en el sistema privado de salud previsional mediante la creación de una tabla única de factores que elimina la discriminación de precio basada en el sexo y restringe aquella fundada en la edad.”. Refiere que esta nueva Circular entró en vigencia el día 01 de abril de 2020 y desde entonces se comenzó a utilizar en la totalidad de los planes de salud que las Isapres comercializan a contar de dicha fecha, de manera que desde la fecha indicada, todos aquellos nuevos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece la abogada doña Claudia Lemarie Acosta, interponiendo acción de protección en favor de don Luis Arnes Malla, Administrativo Contable, domiciliado en Belisario López N° 648 Población Las Canteras, Copiapó, en contra de Isapre Consalud S.A, Rol Único Tributario N°96.856.780-2, representada legalmente po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica