SIN INFORMACION

OSSES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Pablo Prieto Valdés, e interpone acción de protección en favor de doña Aída Inés Osses Herrera, abogada, y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., R.U.T 76.296.619-0, representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal de pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de sexo o género y edad, actualmente derogada. Refiere que la aseguradora para establecer el precio del plan de salud de la afiliada multiplica el precio base, ascendente a 2,35 UF por un factor de grupo familiar de 3,70, establecido según criterios discriminatorios de sexo y edad (lo que se repite también en caso de existir cargas). A lo anterior se suman otros montos, como el GES y CAEC correspondiente, lo cual da un total de 9,36 UF a pagar en forma mensual, el que carece de toda lógica y razonabilidad, además de ser discriminatoria con la afiliada. En efecto, sostiene que no es legal que se discrimine a los cotizantes, por condiciones como la edad y el sexo, por cuanto esto carece de sustento, en virtud de la derogación de la tabla de factores contenida en el artículo 38 ter de la Ley Nº18.933, realizada en virtud de una Sentencia del Tribunal Constitucional, ya señalada, situación que no puede ser trasgredida por la Isapre. En definitiva, la recurrida está discriminando por

Fundamentos

motivos de edad, en virtud de una tabla de factores carente de legalidad al día de hoy y,

Fallo

por tanto, que no tiene base lógica sino más que el mero capricho de esta institución y, lo que aparenta ser, una ambición desmedida de incrementar su patrimonio a costa de discriminar a sus cotizantes. Añade que el alza, arbitraria e injustificada del precio mensual que deberá pagar la parte recurrente por sí y por cada carga o beneficiario de su contrato de salud, por la aplicación de una tabla de factores derogada y declarada inconstitucional, le ha provocado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el números 2, 9 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, igualdad ante la ley, derecho a elegir el sistema de salud, y el derecho de propiedad en sus diversas especies, respectivamente, sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y que están contemplados dentro de las garantías vulneradas que pueden ser susceptibles de una acción de protección. Pide acoger el arbitrio, ordenando a la recurrida que se abstenga de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del plan, respecto del titular y de sus eventuales cargas, todo con expresa condena en costas. Adjunta copia de FUN, que da cuenta que la recurrente nació el 17 de julio de 1973, que tiene una beneficiaria, el precio base asciende a 2,35 UF y el factor grupo familiar es 3,70, lo que da un precio de 8,70 UF, excluido GES. Asi

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Pablo Prieto Valdés, e interpone acción de protección en favor de doña Aída Inés Osses Herrera, abogada, y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., R.U.T 76.296.619-0, representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, Las

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