JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ JUAN ANDRES CARRILLO JARA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 18 de noviembre en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Juan Andrés Carrillo Jara, formalizado por robo con violencia, por las de privación de libertad en su casa en su modalidad de total y la de arraigo nacional, contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, solicitando que se revoque la resolución y se mantenga la prisión preventiva originalmente impuesta. 2.- Que con lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, el único presupuesto cuestionado por ellos es el contemplado en la de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En concepto de esta Corte, la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva del encausado, atendida la forma de comisión del hecho, esto es que Carrillo Jara, en compañía de otras cinco personas, golpea a la víctima y la reduce, apropiándose de diversas especies en horas de la noche, en circunstancia que se encontraba sujeto a la medida cautelar de privación de libertad en su casa durante la noche, de manera que la libertad del encausado, al entender de esta Corte, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. No obsta a la conclusión anterior el estado de salud del imputado, puesto que Gendarmería de Chile, conforme a su ley orgánica, debe adoptar las medidas necesarias para cuidarle y reestablecerle en su situación de salud. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 150 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en la causa RIT 1103-2022, RUC 2201071405-6, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Andrés Carrillo Jara por las contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo Código, y en consecuencia se mantien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 150 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en la causa RIT 1103-2022, RUC 2201071405-6, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Andrés Carrillo Jara por las contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo Código, y en consecuencia se mantiene dicha medida cautelar personal a Carrillo Jara. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1264-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FMVL/xsr Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 18 de noviembre en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Juan Andrés Carrillo Jara, formalizado por robo con violencia, por las de privación de libertad en su c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica