MANUEL ALEJANDRO CORTES PIZARRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Fabian Peñailillo Pérez, en favor de MANUEL ALEJANDRO CORTES PIZARRO, cédula de identidad N.º 16.688.512-4, recluido en complejo penitenciario Huachalalume, ciudad y comuna de La Serena, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta ciudad, en atención a lo resuelto durante la sesión realizada el día 6 de octubre del 2022, contenida en la resolución N.º 520-2022, de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, la cual decidió rechazar el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional al amparado porque “El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno Manuel Alejandro Cortés Pizarro, además de presentar un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del mal causado, ni manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos”. “Con el voto en contra de SS Castillo, quien fue del parecer de conceder el beneficio.” En cuanto a los requisitos de postulación, indica respecto al tiempo mínimo de condena que don Manuel Cortes Pizarro, se encuentra condenado por el delito de homicidio simple a 12 años de presidio mayor en su grado medio, iniciando condena el día 8 de noviembre del año 2014 y termina el 8 de noviembre del 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 8 de noviembre del año 2020. Agrega que cuenta con los últimos cuatro bimestres de conducta intachable, es más el amparado lleva 13 bimestres consecutivos con evaluación de conducta “MUY BUENA”, lo que implica aproximadamente 2 años de conducta intachable. Añade que el amparado cuenta con Informe Psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile, que da cuenta del riesgo de reincidencia del amparado, da cuenta sobre la conciencia del delito, del mal causado y rechazo explícito a la comisión de delitos. Estima que el artículo 1 del DL 321, establece el único requisito para la obtención del beneficio de libertad condicional, consistente en que el condenado al momento de postular al beneficio de libertad condicional demuestre AVANCES en su proceso de reinserción social y que los factores de riesgo que orienten sobre impedimento para la reinserción social del postulante, deben ser CATEGORICOS, y no meramente enunciativos como lo hace el informe y la resolución de rechazo de la Comisión de Libertad Condic
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, por no mediar actuación que importe la privación, perturbación ni amenaza de los derechos fundamentales protegidos por esta vía. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor MANUEL ALEJANDRO CORTES PIZARRO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°447-2022 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Cortés Pizarro, Manuel Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº447-2022.- La Serena, diecinueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Fabian Peñailillo Pérez, en favor de MANUEL ALEJANDRO CORTES PIZARRO, cédula de identidad N.º 16.688.512-4, recluido en complejo penitenciario Huachalalume, ciudad y comuna de La Serena
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