SIN INFORMACION

NIÑO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Ninfa Niño Angarita, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo contra la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que mediante Resolución Exenta N° 4359 de 27 de septiembre de 2021, dispuso su expulsión del territorio nacional, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Se expone que la amparada ingreso al territorio nacional el 19 de noviembre de 2021 por paso no habilitado, junto a su hija menor para reencontrarse con su esposo e hijos, radicados en Chile desde el año 2018. Tal decisión obedeció a la crisis económica y social que se vive en Venezuela. Refiere que doña Ninfa vive en la ciudad de Quillota con su familia radicada en Chile, y cuenta con una oferta de trabajo en tal comuna para desempeñar funciones de auxiliar administrativa. El retorno a su país de origen afectaría su integridad física, psíquica y seguridad individual, pues no podrá acceder a servicios y se produciría además una ruptura familiar. Señala que su hija menor actualmente cursa cuarto año medio, y estudia en el liceo Bicentenario Arauco de la ciudad de Quillota, y que sus hijos, salvo la menor, cuentan con visa temporaria; en el caso de su Cónyuge, también cuenta con visa, pero sujeta a contrato Acompaña diversos antecedentes que individualiza en su presentación. En folio 4, se informa por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que mediante Resolución Exenta N°4359 de fecha 27 de septiembre de 2021, se dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada, por los

Fundamentos

motivos que allí se exponen. Dicha medida se funda en el informe policial N° 1161 del 14/05/2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Quillota, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina. Refiere que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la antigua ley de Extranjería y su Reglamento. Posteriormente, y luego la Delegación Presidencial se desistió de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Argumenta que la autoridad regional procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, con apego estricto a las normas del ordenamiento jurídico que se encontraban vigentes a la fecha de la dictación del acto administrativo. En folio 9, se informa por la Policía de Investigaciones que el decreto de expulsión, le fue notificado a la amparada el día 03 de noviembre de 2022 y que se encuentra sujeto a la medida de control de firma. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que mediante el presente arbitrio, se impugna la Resolución Exenta N° 4359 de 27 de septiembre de 2021, notificada a la amparada el 03 de noviembre de 2022, en virtud de la cual se dispone su expulsión del territorio nacional, solicitándose que la misma sea dejada sin efecto. Segundo: Que se agregaron a la presente causa, los antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que su cónyuge, el señor Félix María Llanes Colmenares, y uno de sus hijos, Adrián Llanes Niño, han obtenido visa sujeta a contrato, en tanto que otros dos hijos, Crhistian y Wenddy, ambos Llanes Niño, obtuvieron visa temporaria, de lo que se desprende que la familia de la amparada se encuentra residiendo en el territorio nacional con intenciones de regularizar su situación migratoria. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente, ocasionaría un daño a la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Ninfa Niño Angarita, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4359, de 27 de septiembre de 2022, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2359-2022. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Ninfa Niño Angarita, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo contra la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que mediante Resolución Exenta N° 4359 de 27 de septiembre de 2021, dispuso su expulsión del territorio nacional,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica